REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-004711
ASUNTO : OP01-P-2010-004711
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE PLAZA.
ACUSADO: JENDRICK RAFAEL COLMENARES VASQUEZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, fecha de nacimiento 05-05-1992, titular de la cédula de identidad N° 24.105.702, con residencia en la Calle Sucre, Casa S/n de color rojo, al lado del festejo Colinas de Boquerón al lado de la Chicharrónera, San Juan Bautista, Municipio Díaz de este Estado.
DELITOS: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESRTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos; y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION DE CARTUCHOS, previstos en los artículos 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en relación con el artículo 277 Código Penal Vigente respectivamente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. NASSER EL HAWI.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 26-04-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a la Defensa y al Acusado con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que el Acusado JENDRICK RAFAEL COLMENARES VASQUEZ, quien expresó que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que el ACUSADO Admitió los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos del Acusado, en cuanto al reconocimiento de su conducta que se subsume en el tipo legal previsto como antijurídico en la norma adjetiva penal, por los hechos acaecidos : el día 13-07-2010, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría de San Juan, se encontraban en labores de patrullaje en el Sector Boquerón, Municipio Díaz de este Estado, cuando observaron a un ciudadano el hoy acusado que se encontraba aparcando en la acera una moto de color roja, quien al ver la comisión policial opto por emprender veloz huida al interior de una fachada que da acceso a varias viviendas, los funcionarios señalaron que se percataron que en la mano llevaba un arma de fuego con apariencia de escopeta recortada de color negra razón por la cual iniciaran su persecución, dándole voz de alto en reiteradas oportunidades y el hoy acusado no les hizo caso, introduciéndose a un rancho, donde los funcionarios de la comisión policial lo neutralizaron, incautándole un arma de fabricación casera tipo chopo, contentivo en su interior de un cartucho de escopeta de 12mm, sin percutir, seguidamente le preguntaron si tenia algún otro elemento de interés criminalistico, a lo cual respondió quedándose callado, por lo que procedieron los funcionarios de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a realizarse la revisión corporal al acusado en la cual le incautaron en el bolsillo derecho de la bermuda que portaba en ese momento un (01) envase confeccionado de material sintético transparente con tapa de color azul, contentivo en su interior de 26 envoltorios , confeccionados en material sintético de color azul, atado en su único extremo con hilo de coser de color negro, contentiva en su interior de una sustancia granulada de color blanco, que al ser analizada mediante Experticia Químico- Botánica resulto ser Cocaína Base, con un peso neto de tres (03gr) gramos con ciento sesenta (160mgr) miligramos. Visto lo cual este Tribunal paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva penal , lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CINCO (05) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESRTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos; y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION DE CARTUCHOS, previstos en los artículos 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en relación con el artículo 277 Código Penal Vigente respectivamente. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE AL ACUSADO JENDRICK RAFAEL COLMENARES VASQUEZ, y en consecuencia los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CINCO (05) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESRTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos; y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION DE CARTUCHOS, previstos en los artículos 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en relación con el artículo 277 Código Penal Vigente respectivamente. SEGUNDO: Vista la Renuncia del acusado al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al acusado. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE PLAZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE PLAZA
8:15 AM
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