REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2004-000427
ASUNTO : OP01-P-2004-000427
RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
TRIBUNAL DE JUICIO N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, integrado por la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, en funciones de Juez de Juicio; La Secretaria Abg. MARIA JOSE PLAZA.
ACUSADO: RONALD OSWALDO MEDINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 12-01-1968, titular de la cédula de identidad N° 7.999.670, residenciado en el Hotel San Miguel, ubicado en la Calle Velásquez, habitación N°08, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES y ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal Vigente; y el artículo 259 Ordinales 1° y 2° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y de los Adolescentes.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ADRIANA GOMEZ, en su carácter de Fiscal Novena h del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. CARLOS LUIS MOYA, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Revisadas las presentes actuaciones y conforme a lo que se establece en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor del acusado en fecha 16-02-2005, por este Tribunal de Juicio N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, la cual corre inserta a los folios 59 al 62 del presente asunto, y al haberse este Tribunal abocado al conocimiento de la presente causa pasa a pronunciarse conforme al Informe de finalización presentado por el delegado de prueba designado, para lo cual esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
El Acusado: RONALD OSWALDO MEDINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 12-01-1968, titular de la cédula de identidad N° 7.999.670, residenciado en el Hotel San Miguel, ubicado en la Calle Velásquez, habitación N°08, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL:
La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra del procesado RONALD OSWALDO MEDINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.999.670, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES y ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal Vigente; y el artículo 259 Ordinales 1° y 2° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y de los Adolescentes. En fecha 16-02-2005, por este Tribunal de Juicio N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, le fue concedido al acusado de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de dicha acusación y sus pruebas, admitiendo la acusada su responsabilidad y solicitando tal alternativa procesal, imponiéndosele la misma por el lapso de UN (01) AÑO, con las obligaciónes contenida en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.) residir en un lugar determinado; 2) Acudir a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, lugar en el que deberá presentarse cada VEINTE (20) días , a los fines de ser supervisado por un delegado de pruebas; la misma cursa inserta a los folios 59 al 62 del presente asunto.
Llegada la oportunidad procesal y haber consignado la delegada de prueba informe mediante Oficio N° UTNE-0206-06, de fecha 20-01-2006, cursante al folio 84 del presente asunto, en el cual informa a este Tribunal que el acusado ha cumplido favorablemente con las exigencias del programa y las condiciones impuestas por el Tribunal y las indicaciones hechas por el delegado de Prueba, en la presente causa, se convocó a la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta en Acta de Diferimiento levantada en fecha 26-04-2011, que riela al folio 123 del presente asunto, visto que autos consta el cumplimiento del acusado según consta del informe relacionado por el Delegado de Prueba, este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto en donde se constató tal y como se relaciono el cumplimiento del acusado de las condiciones y obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal, tal y como se evidencia de las actas procesales, en consecuencia este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que establece la propia norma adjetiva en sus artículos 48 ordinal 7 que el cumplimiento de las obligaciones impuestas en una suspensión condicional del proceso extingue la acción penal, una vez que haya sido verificado por el Juez o Jueza, tal como ocurrió en la presente causa y establecida como una causal de sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la mencionado procesado. ASI SE DECIDE.
EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:
Articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.
Es por ello, que este tribunal Decreta el cese de cualquier Medida que haya sido impuesta, así como la condición de imputado en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa.
DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Juicio N°01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En virtud del informe de cumplimiento favorable presentado por parte de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario que riela en el Folio 84 del Presente asunto, de fecha 20-02-2006, de conformidad con el articulo 45 y 48 ordinal 7º del código orgánico procesal penal, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto a favor del ciudadano: RONALD OSWALDO MEDINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.999.670, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES y ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal Vigente; y el artículo 259 Ordinales 1° y 2° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y de los Adolescentes. SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Ordena el Cese de cualquier Medida de Coerción que pese sobre el acusado. Se Ordena Librar el Oficio correspondiente. Se Ordena la Notificación de las Partes. Se Libran las Boletas y Oficio correspondientes. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
ABG .MARIA JOSE PLAZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG .MARIA JOSE PLAZA
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