REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-006849
ASUNTO : OP01-P-2010-006849
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE PLAZA.
ACUSADOS: LEONARDO JAVIER ROEL ROEL, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 25-02-1981, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.930.478, con residencia en la Urbanización Bella Vista, Calle 21, Casa N°03, FRENTE AL Central Maridense de la Avenida Bolívar, Porlamar Municipio Mariño de este Estado; HOWARD GREGORIO GARCIA MATA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 05-04-1989, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.435.646, con residencia en la Urbanización Bella Vista, Calle 22, Casa N°36, detrás de la PTJ, Porlamar Municipio Mariño de este Estado.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. CRUZ HERMINIA PULIDO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. JUAN PAULO MOLINA MARTINEZ, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. ANTONIO FIGUEROA.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 25-04-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, a la respectivas Defensas y a los Acusados con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que los Acusados LEONARDO JAVIER ROEL ROEL y HOWARD GREGORIO GARCIA MATA, quienes expresaron que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que los ACUSADOS Admitieron los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos de los Acusados de su conducta la cual se encuentra encuadrada en la norma adjetiva penal como antijurídica , en virtud de los hechos: acaecidos el día 14-10-2010, cuando siendo aproximadamente las 2:10 PM, funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la INEPOL, se encontraban en labores de patrullaje por la Avenida 4 de Mayo, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, en una Unidad Moto, cuando a la altura del Banco Mercantil, recibieron llamado radiofónico por parte de la central de comunicaciones en donde les indicaron de un atraco en la Farmacia Farmatawil, ubicada en la Avenida Francisco Esteban Gómez, en la Urbanización la Arboleda, por lo que proceden a trasladarse al lugar indicado, cuando retornan al semáforo que se encuentra frente a la Iglesia del referido sector, se encuentra un ciudadano que se encontraba en la parada del autobús, quien les manifestó que los ciudadanos que se encontraban atracando la farmacia abordaron un vehiculo taxi, Modelo v-13 de la marca NIssan y que el mismo tenia logos alusivos a la línea de taxi LIDOTEL, indicando que el mismo había tomado dirección hacia la avenida 4 de Mayo, por lo que procedieron a su búsqueda logrando observar el referido vehiculo y el mismo detuvo la marcha debido a la cola ocasionada en el semáforo, al acercarse los funcionarios policiales al vehiculo lograron observar que la puerta derecha del estaba abierta bajando del mismo un ciudadano de tez morena de contextura gruesa describen su vestimenta, el mismo cruzo la avenida 4 de mayo y se paro con dirección a la avenida 4 de mayo para tomar un autobús, por lo que uno de los funcionarios le dio la voz de alto resultando ser el mismo el hoy acusado HOWARD GREGORIO GARCIA MATA, en ese momento la luz del semáforo cambio a luz verde, tomando el vehiculo en cuestión dirección hacia la Avenida la Auyama, percatándose el chofer del mismo de la presencia policial que lo estaba siguiendo y comenzó a hacer maniobras para despistar a la comisión policial, cruzando en el semáforo ubicado frente al Golf Margarita, tomando a la mano derecha, Sector Costa Azul, por donde sale del sector hacia la Avenida Francisco Esteban Gómez, y se dirige hacia la Avenida Bolívar, en dicha Avenida a la altura del Centro Comercial Central Maridense, cruzo a mano derecha con dirección al Edificio Corporación L y da varias vueltas alrededor del mencionado edificio, se detiene en una calle en proyecto con dirección a la calle 23 del Sector Bella Vista y desciende del vehiculo un ciudadano de tez blanca, contextura delgada, cargando dos (02) bolsos cada uno en los hombros, cuando el funcionario policial le da la voz de alto , el mismo opto por huir y soltar los bolsos el funcionario le dio alcance y lo aprehendió quien resulto ser el hoy acusado LEONARDO JAVIER ROEL ROEL, esta circunstancia fue aprovechada por el conductor del vehiculo para darse a la fuga, en los bolsos se encontró mercancía perteneciente a la Farmacia Farmatawil, se dejo constancia de los mismos, así como una caja de perfume Bulgary, 1 cargador marca nokia, 1 auricular motorota, 4 celulares marca motorola , nokia, hauwei y otro nokia y una franela de color Blanca Adidas, los trasladaron a la sede policial a los fines de la investigación correspondiente quedando los mismos a orden del ministerio público, el vehiculo involucrado fue detenido en el Sector de la Urbanización el Portal de la Laguna, y los representantes del local así lo afirmaron por lo que procedieron a su traslado y aprehendieron a los hoy acusados; en vista de la Admisión de hechos de los acusados sobre los hechos antes descritos cuya conducta se subsume como antijurídica este Tribunal paso a imponerles tal y como contempla la norma adjetiva penal , lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos de los Acusados este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLES A LOS ACUSADOS LEONARDO JAVIER ROEL ROEL y HOWARD GREGORIO GARCIA MATA, y en consecuencia los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Vista la Renuncia de los acusados al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas a los acusados. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE PLAZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE PLAZA
9:56 AM
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