REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 29 de Abril de 2011
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-002323
ASUNTO : OP01-P-2011-002323

Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa interpuesta por el Abg. Ermilo Dellan Fiscal Tercero del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 285 ordinales 4° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 16 numeral 6° y 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° y 318 ordinal 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

Identificación del sujeto activo: GUSTAVO ADOLFO FLOREZ BRANSCHING, natural de Caracas, Distrito Capital, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 18-11-75, de 33 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-12.418.763 domiciliado en Costa Azul, Conjunto residencial Puerto Ballarta II, Torre C, piso 2, apartamento C-5, Nueva Esparta.

La presente investigación en virtud al Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, quienes encontrándose en labores de patrullaje reciben llamada radiofónica de la Central de Comunicaciones indicando que en la Calle Libertad de los Robles se encontraba un ciudadano alterando el orden publico y obstaculizando la vía, diciendo palabras obscenas a las personas que se encontraban allí, al momento de presentarse la comisión policial el ciudadano opto una actitud agresiva en contra de los funcionarios agrediendo físicamente a uno de ellos el mismo tenia en su poder un perro y el mismo trataba de morder a los funcionarios, logrando neutralizando al referido ciudadano y siendo trasladado hasta el comando policial..

Ahora bien, La Fiscalía Tercera del Ministerio Público fundamenta su solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: El sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: ….. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de punibilidad; puesto que los exámenes forenses y psiquiátricos arrojaron que el imputado presenta síntomas de enfermedad mental por lo que concurre una causa de no punibilidad.

Por consiguiente, este Juzgador estima del análisis detallado de las actuaciones del presente caso, se desprende claramente que en el presente caso se evidencia que el ciudadano ya antes mencionado padece de trastornos mentales por lo tanto existe una causa de no punibilidad, en tal sentido, lo procedente es decidir la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición realizada por la Vindicta Publica. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgador comparte los fundamentos de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso que se le sigue al ciudadano GUSTAVO ADOLFO FLOREZ BRANSCHING, natural de Caracas, Distrito Capital, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 18-11-75, de 33 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-12.418.763 domiciliado en Costa Azul, Conjunto residencial Puerto Ballarta II, Torre C, piso 2, apartamento C-5, Nueva Esparta; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 ejusdem. En consecuencia, se declara igualmente extinguida la acción penal. Regístrese. Publíquese. Diaricese. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad al Internado Judicial con Sede en San Antonio. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que actualicen los registros policiales con ocasión al presente asunto penal del ciudadano in comento. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de su conservación, cuidado y archivo del mismo. Cúmplase.
El Juez

Dr. Manuel Enrique Guillen Cova

El Secretario

Abg. Luiggy Díaz