REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Seis (06) de Abril de Dos Mil Once (2.011)
200º y 152º

ACTA DE TRANSACCIÓN

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ASUNTO: OH01-L-2001-000028
PARTE ACTORA: Ciudadanas NEREYDA DEL VALLE GONZÁLEZ, ZURAMA ISABEL HERNÁNDEZ DE RIVAS y CARMEN ELENA MILLÁN DE VALDIVIESO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.871.591, V-4.051.907 y V-4.653.583, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa “RATTAN, C.A.”, Sociedad de Comercio dedidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 21 de septiembre de 1.978, quedando anotado bajo el N° 64, Tomo IX, Adicional 01.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en Ejercicio JORGE GONZÁLEZ FRANTZIS, ADRIANA FERNÁNDA AYALA, BILLIE CAROLINA FREITE DE CAIRES y ADRIANA VAAMONDE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.854, 115.868, 98.955 y 115.263, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de abril de dos mil once (2.011), siendo las diez de la mañana (10:00.a.m.), comparecen voluntariamente ante este Juzgado, por una parte, las Ciudadanas NEREYDA DEL VALLE GONZÁLEZ, ZURAMA ISABEL HERNÁNDEZ DE RIVAS y CARMEN ELENA MILLÁN DE VALDIVIESO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.871.591, V-4.051.907 y V-4.653.583, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio JORGE LUÍS DÍAZ MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.232, y por la otra parte, Empresa “RATTAN, C.A.”, su apoderado judicial, Abogado en ejercicio JORGE GONZÁLEZ FRANTZIS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 58.854, quienes de mutuo y común acuerdo, a los efectos de poner fin al presente litigio, convienen en celebrar Transacción Judicial, las cuales son consignadas en forma individuales por cada trabajadora, a los fines de ser agregada a los autos, establecidas en los siguientes términos: La demandada Empresa “RATTAN, C.A.”; por intermedio de su representante judicial señala, que a los fines de ponerle fin al presente procedimiento, manifiesta que una vez culminada la relación laboral de la ciudadana NEREYDA DEL VALLE GONZÁLEZ, le pagó en su oportunidad la cantidad equivalente a la actualidad de CUATRO MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.471,62), y a los fines de ponerle fin al presente litigio, ofrece pagarle, los siguientes conceptos y montos: Antigüedad, artículo 108, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00); y por Indemnización, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 11.000,00), para un total de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00).

Así mismo, la demandada Empresa “RATTAN, C.A.”; a los fines de ponerle fin a las pretensiones de la ciudadana ZURAMA HERNÁNDEZ DE RIVAS, expone lo siguiente: que una vez culminada la relación laboral le pagó en su oportunidad la cantidad equivalente a la actualidad de SIETE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.218,80), y a los fines de ponerle fin al presente litigio, ofrece pagarle, los siguientes conceptos y montos: Antigüedad, artículo 108, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00); y por Indemnización, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.000,00), para un total de TRECE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 13.000,00).

Y en cuanto a la accionante, ciudadana CARMEN ELENA MILLÁN DE VALDIVIESO, la demandada Empresa “RATTAN, C.A, manifiesta que una vez culminada la relación laboral pagó en su oportunidad la cantidad equivalente a la actualidad de OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 8.660,15), y con el objeto de ponerle fin al presente asunto, ofrece pagarle, los siguientes conceptos y montos: Antigüedad, artículo 108, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00); y por Indemnización, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00), para un total de DIECISIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 17.000,00).

Por su parte, la accionantes ciudadanas NEREYDA DEL VALLE GONZÁLEZ, ZURAMA ISABEL HERNÁNDEZ DE RIVAS y CARMEN ELENA MILLÁN DE VALDIVIESO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.871.591, V-4.051.907 y V-4.653.583, respectivamente, manifiestan que: la empresa “RATTAN, C.A.”, no adeudarle nada por concepto de Vacaciones pendientes; Vacaciones Fraccionadas; Utilidades Fraccionadas; Bonificación por Alimentación; Corte de Cuenta de Antigüedad; Bono de Transferencia; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Indemnización prevista en el artículo 45 de la Reunión de la Normativa Laboral de Puerto Libre, ni Salarios Retenidos, y acepta los conceptos y montos acordados.
Así mismo, la empresa demandada “RATTAN, C.A.”, en virtud, que las accionantes han incurrido en gastos de abogados por honorarios profesionales, por la interposición de la demanda y los actos procesales realizados en la presente causa, ofrece pagar al abogado JORGE DÍAZ MALAVER, ya identificado, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.999,98), es decir, la cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.666,66), en efectivo, por cada accionante pagaderos a la firma del presente acuerdo. Y las cantidades mencionadas y discriminadas anteriormente por concepto de Antigüedad e Indemnizaciones por Despido, conforme a lo establecido en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, serán pagadas mediante cheques personales o de Gerencia, los cuales serán consignados ante este tribunal a los treinta (30) días continuos, luego de realizarse la Homologación del acuerdo aquí alcanzado.

Por su parte, las accionantes NEREYDA DEL VALLE GONZÁLEZ, ZURAMA ISABEL HERNÁNDEZ DE RIVAS y CARMEN ELENA MILLÁN DE VALDIVIESO, con la asistencia jurídica antes señalada; manifiestan su expreso y formal consentimiento a lo expuesto por la representación de la accionada, y aceptan las formas de pago ofrecida por la empresa, manifestando a su vez, que nada más quedará pendiente por cancelarles, expresando que dichos acuerdos comprenden el monto que le corresponden por el vínculo laboral que las unió con la accionada, y que una vez hecho efectivo los pagos acordados, nada tienen que reclamarles a la parte demandada, por concepto de Vacaciones pendientes; Vacaciones Fraccionadas; Utilidades Fraccionadas; Bonificación por Alimentación; Corte de Cuenta de Antigüedad; Bono de Transferencia; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Indemnización prevista en el artículo 45 de la Reunión de la Normativa Laboral de Puerto Libre; Salarios Retenidos; Antigüedad, Indemnizaciones por Despido e Indemnizaciones por Despido Injustificado, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni por ningún otro concepto laboral.

En tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, vistas las voluntades de las partes de poner fin al presente juicio, y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tomando en cuenta que dicha transacción tiende en garantizar los derechos irrenunciables de las trabajadoras accionantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Reservándose el tribunal el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos, los pagos acordados en la presente transacción.

Se agrega a la presente acta, escrito de transacción presentado por ambas partes.-
LA JUEZA.,


Dra. ROSANGEL MORENO.
LAS PARTES DEMANDANTES

NEREYDA GONZÁLEZ


ZURAMA HERNÁNDEZ.


CARMEN ELENA MILLÁN.


LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg.

RMS.-