REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : OH02-X-2011-000008
Remitidas las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la INHIBICIÓN de la ciudadana Abg. AHISQUEL AVILA, en su carácter de Jueza del mencionado Juzgado. Dicha Inhibición se produce en la demanda que por Cobro de Bolívares incoara la ciudadana NAIROBYS DEL VALLE MARCANO BOADAS contra la empresa EDITORIAL LA HORA, C.A.
En su declaración expresa la funcionaria Inhibida: “Por cuanto la demanda interpuesta en el asunto signado bajo el Nº OP02-L-2010-000235, por la ciudadana NAIROBYS DEL VALLE MARCANO contra la empresa DIARIO LA HORA, C.A. tal y como se desprende de las actas procesales y en virtud que los meses de junio y julio del año 2007, el Dr. Ricardo Vargas Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.620, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa DIARIO LA HORA, C.A., realizó denuncias públicamente contra mi persona, en reiteradas ocasiones, en dicho diario donde atentó contra mi integridad, exponiéndome al escarnio público, por las ofensas, calumnias e injurias de las que fui víctima, las cuales se pueden evidenciar en los circulares de dicha prensa correspondientes a los meses de junio y julio del año 2007, lo cual fue un hecho notorio en todo el ámbito del estado; por consiguiente, existe entre mi persona y la empresa demandada enemistad manifiesta, ya que fui ofendida en mi honor y reputación, es por lo que considero que en el presente caso la idoneidad relativa del juez para decidir se podría ver afectada por cuanto me encuentro incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 6, del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón suficiente de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito; en consecuencia, me INHIBO de seguir conociendo el asunto Nº OP02-L-2010-000235. Aunado a esto se deja constancia de la declaratoria con lugar de inhibición por mi propuesta en el asunto OH02-X-2007-000015, decisión dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta”.
Ahora, corresponde a este Tribunal analizar el contexto de la declaración de la Jueza y examinar si la Inhibición fué hecha en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera que es obligación de quien se inhibe advertir que está incurso en alguna o algunas de las causales de Recusación o Inhibición prevista en esta Ley; se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma. Ciertamente señala o advierte la funcionaria inhibida encontrarse incursa en la causal contenida en el Numeral 6° del artículo 31 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece: “Los Jueces del Trabajo y los Funcionarios Judiciales deberán inhibirse o podrán ser Recusados, por algunas de las causales siguientes: 6; por enemistad manifiesta entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado….”
De los alegatos plasmados en la declaración de la Ciudadana Jueza, se evidencia que son motivos que la llevan a separarse de manera voluntaria del conocimiento de la causa en la cual se Inhibió. En consecuencia, ante tal circunstancia debidamente manifestada y constatada por esta Alzada, de la revisión que hiciera de las actas procesales que conforman esta causa, no queda a ésta Juzgadora otra alternativa que declarar con lugar la Inhibición propuesta, en virtud de que la misma fué hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por la circunstancia antes expuesta este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR, la Inhibición de la ciudadana Abg. AHISQUEL AVILA, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Remítase al Juzgado antes mencionado Copia Certificada de la presente decisión para que esté en conocimiento de la misma y la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que deba conocer la misma.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veintiséis (26) días del mes de abril de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
BETTYS LUNA AGUILERA
LA SECRETARIA,
LECVIMAR J. GONZALEZ MARCANO.
En esta misma fecha, Veintiséis (26) de abril de 2011, siendo las 9:20 horas de la mañana, se decidió la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA
BLA/ljgm
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