REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en funciones de Juicio.
La Asunción, 18 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-006169
ASUNTO : OP01-P-2008-006169
JUEZA DE JUICIO: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
SECRETARIA: ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO
ACUSADO: ARMANDO JOSE GARCIA MARCANO, venezolano, nacido en fecha 31 de agosto de 1976, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 34 años de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-12.919.675, de profesión u oficio Funcionario Policial y domiciliado en la calle El Vigía, Sector La Caranta, casa sin número, color amarillo, a 50 metros de la antena de Movilnet, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. YAMILLE RODRIGUEZ LAREZ, Defensora Pública Undécima Penal Ordinario del estado Nueva Esparta.
FISCALA: Abg. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Primera del Ministerio Público con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta.
VICTIMA: MARGARET CAROLINA RAMOS FERRER, venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacida en fecha 22-7-1978, de 32 años de edad, cédula de identidad No. V-14.542.788, de profesión u oficio docente de Trabajos Manuales, Hogar y domiciliada en la prolongación de la avenida 4 de Mayo, casa No,38, Sector La Otra Sabana, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.
Recibidas como han sido las actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Ordinario en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta y vista la declinatoria de competencia de fecha 31 de marzo de 2011, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de pronunciarse sobre la aceptación o no de la competencia, pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que en el presente asunto se precalificaron los hechos como de delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se ordenó continuar la investigación por vía del procedimiento ordinario. Fue presentada acusación por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Nueva Esparta, señalando en los hechos: “… el imputado ARMANDO JOSE GARCÍA MARCANO, se presentó en la residencia de la ciudadana Margareth Carolina Ramos Ferrer, quien es su esposa pero de la cual se encuentra separado desde hace tres años, al entrar a la residencia se torna de manera agresiva y arremete en contra de la ciudadana en mención, ofendiéndola verbalmente y amenazándola de muerte, donde comienza a golpearla repetidas veces a nivel de la cabeza, en donde en un momento de ira el imputado saca su arma de reglamento y comienza a disparar en el interior de la residencia, donde la ciudadana Margareth trata de escapara (sip) y esconderse, mientras su hermana Emineyra José Ramos Ferrer forcejea con el imputado para tratar de despojarlo de su pistola, logrando huir..”. Calificando éstos, como de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y USO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, folios 53 al 57. SEGUNDO: Que celebrada la audiencia preliminar en fecha 25 de febrero de 2011, la Jueza de Control Primera Penal Ordinario admitió la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y ordenó el enjuiciamiento del acusado ARMANDO JOSE GARCIA MARCANO por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y USO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal; acta que corre inserta a los folios 141 al 143. TERCERO: Que publicado auto de apertura a juicio en fecha 10 de marzo de 2011, folios 144 al 146. Fue remitido al Juzgado de Juicio, correspondiendo el conocimiento del asunto al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, declinado la competencia a este Juzgado de Juicio especializado en delitos de Violencia contra la Mujer, en los siguientes términos: “Este Tribunal visto lo resuelto en la Resolución N°2008-0049, de fecha 15-10-2008, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en virtud de promulgación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la misma se contempla la Implementación de los Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres en la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, contemplando en su artículo 2, la creación de DOS (02) TRIBUNALES DE CONTROL y UN (01 Tribunal de Juicio, con sede en este mismo Circuito Judicial Penal, siendo previsto en su disposición Transitoria Cuarta: “.. Respecto de aquellas causas en las cuales no haya sido celebrado el juicio, celebrarán un inventario y remitidos al Tribunal de Juicio con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres en la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta..” Asimismo vista la Resolución N° 02 de fecha 24-03-2011, emitida por la Presidencia de este mismo Circuito Judicial, visto que el mismo guarda relación con la anterior Resolución N°2008-49, antes relacionada y en virtud de haber sido inaugurados los Tribunales de con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres en la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 25-03-2011, en el mismo se establece el procedimiento de Declinatoria de Competencia por la Materia, en el Parágrafo Primero del artículo 5 de la misma; así como también lo previsto en el artículo 24 de la misma que establece la realización del inventario de las causas por los delitos de violencia contra la mujer. Es por lo que este Tribunal tal y como se evidencia de autos el presente asunto se encuentra dentro de las causas seguidas por uno de los delitos de violencia contra la mujer, previstos en la Ley Orgánica contra sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que este Tribunal acatando lo establecido en ambas Resoluciones antes relacionadas, es así que lo procedente en el presente caso es Declinar la Competencia, por la Materia en virtud de la inauguración de los Tribunales, en este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio con competencia en Materia de Violencia contra las Mujeres de este mismo Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta…” . CUARTO: Que este órgano jurisdiccional debe ser garante del debido proceso y hacer uso de los principios del Juez Natural y de Unidad de Proceso. En tal sentido y en atención a las anteriores consideraciones, estima que los hechos descritos encuadran dentro de la especialidad de violencia de género pero también se encuentra indefectiblemente presente la configuración de un delito cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción penal ordinaria, y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal resulta evidente que estamos en presencia de delitos conexos atribuidos a una misma persona y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al fuero de atracción, el cual dispone que si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria, y así lo ha expresado la Sala de Casación Penal, en Sentencias No. 554 de fecha 23-10-2008, No.594 de fecha 11/11/208 y No.378 del 24/3/2009, entre otras decisiones; es por lo que, esta Juzgadora considera que lo ajustado a derecho es RECHAZAR LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA para conocer del presente asunto y estima que el competente para conocer es un Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia Penal Ordinario. En consecuencia y en atención a las anteriores observaciones, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, se DECLARA IMCOMPETENTE para conocer del presente asunto y plantea el CONFLICTO DE COMPETENCIA como lo establece el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos procedentemente explanados, este Tribunal en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto seguido contra del ciudadano ARMANDO JOSE GARCIA MARCANO por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de USO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281; de conformidad con lo establecido en el artículo 70.4 y 75, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Infórmese de lo declarado al Juzgado Primero de Primera Instancia en materia Penal Ordinario en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. TERCERO: Se plantea el CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, conforme a lo dispuesto en los artículos 70, 71, 75 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tanto, se ordena remitir la presente decisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, cuya competencia le fue asignada por Resolución No.2008-49 del Tribunal Supremo de Justicia como Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta; acompáñese copias de lo conducente. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión al Acusado y a la Defensora Pública Undécima Penal Ordinario, a la mujer víctima y a la Fiscala Primera del Ministerio Público, especializada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Cúmplase.
ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCION DE JUICIO La Secretaria
Del Valle Yulisber Mago
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Del Valle Yulisber Mago