REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con competencia para conocer delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 18 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000254
ASUNTO : NP01-S-2011-000254
Por recibidas las actuaciones y vista la solicitud presentada por el ciudadano JAIME ABELARDO RODRIGUEZ GASCON; titular de la cédula de identidad N° 15.815.234; mediante la cual solicita la entrega del vehículo de las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA SINCR, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 1995, COLOR GRIS, USO PARTICULAR, PLACAS AAA04R, SERIAL DE MOTOR 4AK683630, SERIAL DE CARROCERIA AE1019812488, a quien, dicho vehículo le fue entregado en calidad de deposito por el Tribunal Quinto de Control de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 16 de diciembre de 2010, y el mismo nuevamente le fue retenido en fecha 01 de marzo de 2011, a tales fines este Tribunal observa:
UNICO: Que recibidas las actuaciones por este Tribunal en fecha 3 de marzo de 2011, se pudo observar, que efectivamente, de la revisión del sistema automatizado juris2000, se pudo evidenciar que en efecto, la jueza a cargo del Juzgado Quinto de Control penal ordinario, mediante decisión dictada en fecha 16-12-2011, hizo entrega en CALIDAD DE DEPOSITO al solicitante JAIME ABELARDO RODRIGUEZ GASCON; titular de la cédula de identidad N° 15.815.234, del vehículo de las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA SINCR, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 1995, COLOR GRIS, USO PARTICULAR, PLACAS AAA04R, SERIAL DE MOTOR 4AK683630, SERIAL DE CARROCERIA AE1019812488; y por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones, no se observa que exista otro solicitante o se haya dictado decisión alguna donde se indique que el vehículo haya sido requerido; tal como así lo dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia para conocer delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, considerando que existen o se mantienen incólumes los supuestos que dieron lugar a la entrega del referido bien al prenombrado ciudadano, en fecha 16 de diciembre de 2010, ORDENA LA ENTREGA del referido vehículo automotor al ciudadano JAIME ABELARDO RODRIGUEZ GASCON, titular de la cédula de identidad Nro. (v).-15.815.234, por considerarse procedente y ajustado a derecho. Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes. ASI SE DECIDE.
La Jueza de Control, Audiencia y Medidas N° 2,
Abga. Ligia Oliveros Velásquez
La Secretaria,
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