REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, 15 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000133
ASUNTO : NP01-S-2011-000133


AUTO DE CONFIRMACION DE MEDIDA DE PROTECCION
Y SEGURIDAD

Vista la solicitud presentada por la ABGA. CARMEN CABEZA BOLÍVAR, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio mediante la cual solicita a este tribunal, confirme la Medida de Protección y Seguridad decretadas por el órgano receptor el día 20 de octubre de 2010, establecidas en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano LUIS ARMANDO ANRRIQUE, titular de la cédula de Identidad Nro. (v).-4.896.150, y solicitó se aplique la de los numeral 3 y 5 de la Ley Especial referidos a la salida del hogar con la ejecución forzosa, con el auxilio de la fuerza pública, a fin de proteger la Integridad Física y Psicológica de la víctima, y prohibirle o restringirle al ciudadano el acercamiento a la víctima, todo ello en vista de que el referido ciudadano no cumplió de manera voluntaria con la medida de protección impuesta, en consecuencia este tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento observa:
Dentro de las atribuciones que le son inherentes a este Tribunal, tenemos, las establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias…”
Asimismo, el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:
Artículo 91. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá:
1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor…”
En virtud, de ello se verifica que riela al folio ocho (06), Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debidamente firmada por el presunto agresor, la cual fue impuesta por el órgano receptor, según consta en auto de decreto de Medida, ello conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Al respecto observa este Tribunal, que una vez impuesta la medida de protección y seguridad contenida en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Especial, habiéndose notificado debidamente al presunto agresor, tenía la obligación de darle inmediato cumplimiento a la medida. Sin embargo, consta del Acta de Entrevista de la ciudadana ELEIDA DEL CARMEN GONZALEZ, mediante la cual informa: “Acudo ante este despacho fiscal con la finalidad de manifestar que el señor LUIS ARMANDO ANRRIQUE, no ha dejado de molestarme, me agredió nuevamente halándome por los cabellos y me dijo que el (sic) no pagaba muerto, por que el (sic) tenia (sic) sesenta y dos años, y que a el (sic) nadie lo va a sacar de la casa, que el (sic) salía de la casa solo muerto, el día de ayer me dijo que me iba a matar y no pude dormir en toda la noche, porque ste señor tenia (sic) una navaja empuñada durante mucho tiempo de forma amenazante, yo no soporto mas esta situación por que (sic) este señor es muy agresivo y no deja en ningún momento de molestarme…”.

En virtud de ello, este Tribunal considera procedente CONFIRMAR, la Medida de Protección y Seguridad, impuesta por el órgano receptor, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ante lo manifestado por la víctima en el acta de entrevista inserta al folio 11, se acuerdan las medidas de protección y seguridad previstas en los numerales 3 y 5 de la Ley Especial como son: 1) Se Ordena la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo y 2) Se le prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida”.
Advirtiéndosele que en caso de negativa por parte del denunciado a cumplir con la medidas, se ordenará la ejecución de la medida consistente en la salida del presunto agresor de la vivienda en común con el auxilio de la fuerza pública.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: PRIMERO: Se CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el órgano receptor, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se acuerdan las contenidas en los numerales 3 y 5 de la Ley Especial como son: 1) Se Ordena la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo y 2) Se le prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. En caso de incumplimiento, se ordenará la ejecución de la medida consistente en la salida del presunto agresor de la vivienda en común con el auxilio de la fuerza pública. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABGA. LIGIA OLIVEROS VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA