REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2009-007639
ASUNTO : NP01-S-2009-007639

Previa solicitud de acumulación de causas que hiciere el defensor privado abg. NATERA PEREZ JESÚS, el día jueves 31 de marzo de 2011, en la audiencia fijada en la causa que cursa por ante este Tribunal signada bajo el número NP01-P-2010-009331, se solicitó la presente causa signada bajo la nomenclatura Nº NP01-P-2009-007639, al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia para conocer delitos de violencia contra la Mujer, de este Circuito Judicial Penal, seguido en contra del ciudadano: ANTONIO JOSÉ ACUÑA YEGUEZ; y una vez recibida, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a estimar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del expediente N° NP01-S-2004-007639, (nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia para conocer delitos de violencia contra la Mujer, de este Circuito Judicial Penal) se observa, que se inició la presente causa en fecha 22 de diciembre del año 2009, donde la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, presentó al ciudadano Antonio José Acuña por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUDITH ESMERALDA RIVAS PÉREZ.

SEGUNDO: De la revisión de la causa N° NP01-P-2010-9931, llevada por este Tribunal, también se pudo observar que al ciudadano ANTONIO JOSÉ ACUÑA YEGUEZ, se le sigue, el asunto penal signado bajo el Nº NP01-P-2010-009331, contra quien la Fiscalía Décima Quinta presentó formal acusación en fecha 20 de diciembre de 2011, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; teniendo pautado éste Tribunal audiencia preliminar para el día de hoy, 14 de Abril de 2011 a las 10.30 a.m.

En razón de lo expuesto, y por cuanto según lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, a una misma persona no se le pueden seguir diferentes procesos aunque haya cometido varios delitos o faltas; éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas; Acuerda ACUMULAR la presente causa N° NP01-S-2004-007639, al expediente signado bajo el Nº NP01-P-2010-9931, que cursa también por ante éste Juzgado y contiene el delito más grave, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Agréguense las presentes actuaciones al asunto Nº NP01-P-2010-9931. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control, Audiencia y Medidas N° 2,

Abg. Ligia Oliveros Velásquez

La Secretaria,

Abg. Raiza Carolina Mejía