REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 8 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000584
ASUNTO : NP01-S-2011-000584
PARTES Y SOLICITUDES
Corresponde a este Juzgado Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, fundamentar conforma a lo previsto en el articulo 173, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 93, ultimo aparte, de la ley orgánico sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, la decisión dictada en la audiencia celebrada en esta misma fecha, en el asunto seguido en contra del ciudadano: LUIS ANTONIO MÁRQUEZ DÍAZ”, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 28 años de edad, por haber nacido en fecha 17/12/1983, titular de la cédula de identidad Nº V-19.538.353, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de MARISOL DÍAZ (V) y de LUIS MARQUEZ (V), Residenciado en: BARRIO BOLIVARIANO, CALLE PAEZ, CASA S/Nº, SECTOR VUELTA LARGA, MATURÍN ESTADO MONAGAS. seguido por la presunta comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YUDITH MARIA BASTARDO, seguido por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, representada por la Abg. Carmen Cabeza, en la celebración de la precitada audiencia la representación fiscal, solicito se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE, se sigan las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, en cuanto a la medida de coerción personal que el Ministerio Público deba solicitar en el presente acto se solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito sean decretadas las Medidas de Protección y Seguridad que prevé el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Especial que rige la materia, así mismo la practica de un Examen Psicológico al predicho imputado, por ultimo solicito se le expidan al Ministerio Publico Copias Certificadas del acta de la presente audiencia así como de la correspondiente decisión que a bien tenga tomar este tribunal. Solicitando la defensa publica especializada Abg. Flor Rodríguez, la LIBERTAD SIN RESTRINCIONES basada en los establecido en los articulo 8 y 9 del COPP, ya que el dicho de la victima en el caso que nos ocupa no ha sido respaldado por el informe forense ni testigo alguno, así solicito copias simples de las actuaciones, de la presente audiencia y la respectiva decisión, Es todo.
DE LA FLAGRANCIA
Corre inserto al folio 3 y vto. Acta de Investigación Penal, en la cual los funcionarios actuantes describen de forma detallada modo de realizar la aprehensión del aludido ciudadano, luego de que presuntamente el prenombrado imputado ofendiera verbalmente y psicológicamente a la ciudadana: YUDITH MARIA BASTARDO, hechos estos que acreditan que la aprehensión realizada al ciudadano: LUIS ANTONIO MARQUEZ, se efectuó de manera flagrante y así se declara, por encontrase llenos los extremos previstos en el artículo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
Vistas las solicitudes que anteceden y en base a los siguientes elementos de convicción: 1.- Riela al folio 06, Acta de entrevista realizada a la victima YUDITH MARIA BASTARDO BASTARDO, quien manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente: “…Que mi concubino de nombre LUIS ANTONIO MÁRQUEZ DÍAZ, me ofendió verbalmente con palabras obscenas, no con esto tomo un cuchillo y me amenazo con matarme….” 2.- Cursa al folio 14, acta contentiva de la Inspección Técnica Nº 1848 de fecha 06 de Abril de 2011 realizada al Sitio del Suceso, dejando constancia que se trata de un SITIO DE LOS DENOMINADOS CERRADO. 3.- Acta correspondiente al Inicio de la Investigación expedida por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico cursante al folio 15 de las actuaciones una vez que es informada de los hechos ocurridos por el Órgano de Investigación.
De los antes mencionados elementos de convicción hacen presumir hasta este momento procesal, - pudiendo surgir nuevas circunstancias que desvirtuen tales elementos -, que el ciudadano: LUIS ANTONIO MARQUEZ, realizo el hecho calificado por la vindicta pública y que acoge esta juzgadora, como lo es el delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDITH MARIA BASTARDO y siendo que este hecho merece pena Privativa de libertad y que cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita encontrándose satisfechos los extremos contenido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda las Medidas de Protección y Seguridad, solicitada por la Representación Fiscal y establecidas en los numerales 1, 3, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial in comento, que consisten en: 1.- Referir a la ciudadana victima y al imputado identificado ut supra a los Órganos Especializados de atención y orientación a la victima, específicamente al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Órgano Jurisdiccional a los fines de que se le sea aplicado un Examen Psicológico y reciba Orientación Integral la ciudadana YUDITH MARIA BASTARDO BASTARDO. 2.- La salida del presunto agresor de la residencia común por existir un riesgo latente en contra la integridad física y psicológica de la victima identificada ut-supra. 3.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 4- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia y 5.- Remitir al predicho imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Tribunal a los fines de recibir la Practica de un Examen Psicológico al mismo. Asi como la imposición de una medida de coerción personal consistente en MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada SESENTA DIAS (60) DÍAS, por ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta sede judicial, el imputado de auto recobrara su libertad desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, una vez como haya sido cursada orden escrita. En cuanto al procedimiento a seguir y a los fines de determinar los elementos que inculpen o exculpen al antes citado imputado se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley especial que rige la materia, y así se decide. Expídase las copias simples solicitadas por la vindicta pública y la defensa. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto se decreta: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano: LUIS ANTONIO MÁRQUEZ DÍAZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YUDITH MARIA BASTARDO BASTARDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 ejusdem; SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas De Protección Y Seguridad establecidas en los numerales 1, 3, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial in comento, que consisten en: 1. Referir a la ciudadana victima y al imputado identificado utsupra a los Órganos Especializados de atención y orientación a la victima, específicamente al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Órgano Jurisdiccional a los fines de que se le sea aplicado un Examen Psicológico y reciba Orientación Integral la ciudadana YUDITH MARIA BASTARDO; 2.- La salida del presunto agresor de la residencia común por existir un riesgo latente en contra la integridad física y psicológica de la victima identificada ut-supra; 3.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; .4- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia y; 5.- Remitir al predicho imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Tribunal a los fines de recibir la Practica de un Examen Psicológico al mismo. Asimismo, se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada SESENTA DIAS (60) DÍAS, por ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta sede judicial, el imputado de auto recobrara su libertad desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, una vez como haya sido cursada orden escrita. Se acuerda expedir las COPIAS CERTIFICADAS solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Publica. Ofíciese lo conducente. Diaricese, notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
La Secretaria
ABG. RAIZA CAROLINA MEJIA
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