Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil once
200º y 152º

KP02-J-2011-000397
Solicitantes: KARELYS NAYARI CAMACHO GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.817.528, de este domicilio, asistida por la Abg. CARMEN VALE, en su condición de Defensora Público Segunda (S) de Protección, Extensión Barquisimeto.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de seis (06) años de edad.
Motivo: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

En fecha 09 de febrero de 2.011, la ciudadana KARELYS NAYARI CAMACHO GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.817.528, actuando en representación de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de seis (06) años de edad; asistida por la Abg. CARMEN VALE, en su condición de Defensora Público Segunda (S) de Protección, Extensión Barquisimeto; presento solicitud en la cual expuso que el día 22 de julio de 2010, falleció el ciudadano RAMON ANONIO CORTEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.228.091, padre de la referida niña, y quien en vida era empleado de la empresa SANCHEZ & CIA INDUSTRIAL S.A.; por lo cual solicita autorización judicial para tramitar y cobrar todo lo referente a fideicomiso, pensión de sobreviviente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, retirar dinero en las diferentes cuentas de entidades bancarias que se encuentren a nombre del de cujus y todos los demás derechos sucesorales que sean acreedores la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de seis (06) años de edad. La solicitante acompaño la solicitud con copia certificada de las partidas de nacimiento de la niña antes mencionada, del acta de defunción del ciudadano RAMON ANONIO CORTEZ GONZALEZ, así como copia fotostática de la Declaración de Únicos Universales Herederos.
En fecha 11 de febrero de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
Al folios dos (02), consta copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos; al folio diecisiete (17) copia fotostática del acta de defunción del de cujus RAMON ANONIO CORTEZ GONZALEZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el acta Nº 872, en los libros de Registro de Defunciones del año 2010; copia fotostática de la Declaración de Únicos Universales Herederos de la cual se evidencia que la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de seis (06) años de edad, es Única Universal Heredera del de cujus RAMON ANONIO CORTEZ GONZALEZ, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana KARELYS NAYARI CAMACHO GOYO, solicita autorización judicial para tramitar y cobrar todo lo referente a fideicomiso, pensión de sobreviviente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, retirar dinero en las diferentes cuentas de entidades bancarias que se encuentren a nombre del de cujus y todos los demás derechos sucesorales que sea acreedora la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.); este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde en su condición de heredera a la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), cobrar los conceptos referente a fideicomiso, pensión de sobreviviente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, retirar dinero en las diferentes cuentas de entidades bancarias que se encuentren a nombre del de cujus y todos los demás derechos sucesorales que sea acreedora la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.); este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana KARELYS NAYARI CAMACHO GOYO, ya identificada, para tramitar ante la empresa SANCHEZ & CIA INDUSTRIAL S.A y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, los conceptos referente a fideicomiso, pensión de sobreviviente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, retirar dinero en las diferentes cuentas de entidades bancarias que se encuentren a nombre del de cujus y todos los demás derechos sucesorales que sea acreedora la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).
Se le advierte a la solicitante y a los organismos que competa, que el monto correspondiente a la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), deberán ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 05 de abril de 2011.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 828-2.011, siendo las 12:46 p.m.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

LGLA/AEA/Rene
KP02-J-2011-000397