Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil once
201º y 152º
Asunto: KP02-J-2011-001776
Solicitantes: DAHIANA CAROLINA MENDOZA Y ENZO TEODORO AGUILAR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.104.195 y V-21.728.265, respectivamente.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) de 03 meses de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abogado MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal 14º del Ministerio Público del Estado Lara, Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares; a instancias de los ciudadanos DAHIANA CAROLINA MENDOZA Y ENZO TEODORO AGUILAR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.104.195 y V-21.728.265, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
ÚNICO: La niña podrá compartir con su padre fines de semana de manera alternada, es decir, un fin de semana con el padre y el siguiente con la madre, pudiendo el padre llevar a su hija desde el día sábado a las 09:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. del mismo día, sin pernoctar en el hogar paterno e Igual régimen aplicara para el día domingo. Igualmente el padre compartirá con la niña en el hogar materno de lunes a jueves en horario comprendido de 05:00 p.m. hasta las 07.00 p.m. e Igual régimen durante las demás épocas del año. El Día del padre la niña compartirá con su padre y el Día de la Madre compartirá con su madre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) de 03 meses de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal 14º del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara en Barquisimeto, 28 días del mes de abril del año 2.011.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1026-2011 y se publicó siendo las 3:00 p.m
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/Rene
Exp. KP02-J-2011-001776