REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-000934

SOLICITANTES: MANUEL JOSÉ PAZ HERNANDEZ y MARY EUGENIA SALAS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.598.867 y 16.323.600 respectivamente, ambos este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. Elsy Álvarez. inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 136.032.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA. SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Visto la solicitud de Separación de Cuerpos intentada por los ciudadanos MANUEL JOSÉ PAZ HERNANDEZ y MARY EUGENIA SALAS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.598.867 y 16.323.600 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Elsy Álvarez. inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 136.032 y por cuanto de la revisión minuciosa de autos se desprende, que los ciudadanos antes mencionados no procrearon hijos; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara, con sede en Barquisimeto, se declara incompetente para la sustanciación y conocimiento de la presente causa, por cuanto la competencia en la presente materia se encuentra establecida en el artículo 177, Parágrafo Segundo-asuntos de jurisdicción voluntaria, literal g), de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente el cual reza: g)“Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-a del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescente”; en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA, en el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara; de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Désele salida y envíese.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 28 días del mes de marzo del dos mil once (2011). Años: 200° y 151°.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 778-2.011, siendo las 12:35 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
RMSG/OSD/Luis J