REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de abril de 2011
Años: 200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001415

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YOLIMAR PASTORA TORREALBA BOLAÑO Y CARLOS ALBERTO PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.852.947 y V- 11.880.785, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Encargada del Ministerio Publico, se le da entrada.
Partes: YOLIMAR PASTORA TORREALBA BOLAÑO Y CARLOS ALBERTO PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.852.947 y V- 11.880.785.
Asistidos por: MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Encargada del Ministerio Publico.
Beneficiario: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de siete (07) y diez (10) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre suministrara para el sustento de los niños la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. 400,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro 0105-0107-540107-31806-7 del banco mercantil titular la madre en beneficio de sus hijos. SEGUNDO: Los gastos de asistencia medica y medicinas, uniformes, útiles escolares, ropa y calzado será costeado por ambos padres en partes iguales en beneficio de los niños”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2011. Años: 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 937-2.011 y se publicó siendo las 04:11 p.m.

LA SECRETARIA,
AVA/Djmp.-