EXP. 0107-11

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL


ACCIONANTE: JACOBO JESÚS SAHINIAN ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.000.194, domiciliado en la parroquia Pueblo Nuevo, municipio Baralt del estado Zulia, actuando en representación de sus hijos NOMBRES OMITIDOS.

ABOGADO ASISTENTE: Edith González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.739.

ACCIONADO: Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, abogado CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA.

TERCEROS: MARÍA UBALDINA QUEJADA GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.556.015, domiciliada en Mene Grande, sector Pueblo Nuevo, del municipio Baralt del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES:


MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.


Analizadas y estudiadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente de acción de amparo constitucional, propuesta por el ciudadano JACOBO JESUS SAHINIAN ALTUVE, en el que aparecen involucrados de manera directa el niño NOMBRE OMITIDO, de 4 años de edad y la adolescente NOMBRE OMITIDO, sujetos plenos de derecho que están protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, este Tribunal Superior actuando en sede Constitucional, tomando en consideración el respeto y la garantía efectiva a sus derechos e intereses, contenidos en la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niños y demás tratados internacionales, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y aun de aquellos derechos que no estuvieren plenamente establecidos; a los fines de asegurar con prioridad absoluta su protección integral, para lo cual se estima su Interés Superior por estar frente a un asunto que les concierne en la acción incoada y en la decisión que habrá de surgir en relación al presente caso, considerando que es deber de este Tribunal Constitucional, dar estricto cumplimiento e interpretación favorable al Interés Superior del niño NOMBRE OMITIDO y la adolescente NOMBRE OMITIDO, considerando que para la audiencia oral y pública de amparo constitucional, tal respeto y vigencia de sus derechos debe asumir en el referido acto, en tanto que, los antes nombrados hermanos gozan de derechos relacionados a su status y a la necesidad de protección, comprendido éstos entre otros, el cuidado a la integridad moral, la prohibición de trato degradante, ofensivo o humillante; por cuanto de acuerdo con el artículo 60 de la Constitución y el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como doctrina calificada, por motivos de decencia pública, la privacidad de la audiencia no debe entenderse solo en sentido físico, sino también en su sentido moral, honestidad, recato, espiritualidad, dignidad en los dichos y en los hechos a ser protegidos, en su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación, se suspende la publicidad de la presente audiencia y del contenido de las actas procesales, por estar involucrado el interés superior de ambos. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que la audiencia oral fijada para el día de hoy a las diez de la mañana, en el presente amparo constitucional, será efectuada a puerta cerrada por motivos de protección de los hermanos NOMBRES OMITIDOS, hijos del accionante.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los quince (15) días del mes de abril de 2011, Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Superior,

OLGA M. RUIZ AGUIRRE La…/…
La Secretaria,

MARIA V. LUCENA HOYER

En la misma fecha, se registró el anterior fallo bajo el Nº 42, el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal Superior en el presente año dos mil once.
La Secretaria.