REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ASUNTO: VI21-V-2010-000082
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE: JHON AARON ULACIO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-11.891.620, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 19.536.
PARTE DEMANDADA: ARGELIA KATIANA POLENTINO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-15.552.991, domiciliado en el municipio Cabimas del Estado Zulia
HIJOS: ******************, 9 y 4 años de edad respectivamente.

Vista la incomparecencia de los ciudadanos JHON AARON ULACIO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-11.891.620, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y ARGELIA KATIANA POLENTINO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-15.552.991, domiciliado en el municipio Cabimas del Estado Zulia, partes intervinientes, a la Audiencia de Juicio fijada para la fecha 25 de abril de 2011, según acta que riela a los folios 103 y 104 de este asunto, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por el ciudadano JHON AARON ULACIO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-11.891.620, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, siendo que tal incomparecencia de la parte demandante a tan importante acto, genera como consecuencia jurídica según el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se considere desistido el procedimiento, terminado el juicio y extinguida la instancia, no pudiendo volver a intentar la demanda antes que transcurra un mes, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, el presente asunto y terminado el procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los 25 días del mes de abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez

ABG. ZULIMA BOSCÁN VASQUEZ La Secretaria Temporal

Abg. Yenny Pérez Díaz
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 039-11, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Temporal

Abg. Yenny Pérez Díaz
ZBV/YP/cfavalli.-