REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

ASUNTO: VP21-J-2011-000492
SENTENCIA No. 685-11.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: HENRY JOSE LOPEZ HIDALGO y SHEYMAR CAROLINA RODRIGUEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-12.182.508 y V-21.044.381, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.510
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de dos (2) de edad.

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: HENRY JOSE LOPEZ HIDALGO y SHEYMAR CAROLINA RODRIGUEZ SILVA, ya identificados, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos acompañando la misma de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y de la Acta de Nacimientos del niño de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente, mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente, PRIMERO: la responsabilidad de crianza y patria potestad será ejercida en forma compartida entre ambos cónyuges SEGUNDO: La custodia del hijo de autos le corresponderá a su progenitora ciudadana SHEYMAR CAROLINA RODRIGUEZ SILVA. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia familiar el progenitor podrá visitar y llevarse al niño los lunes y los viernes de 4:00 PM a 7:00 PM y los domingos de 10:00 AM a 6:00 PM, para el día del padre tendrá derecho a pasarlo con el, el día de la madre con la progenitora, para la época de semana santa siempre con la progenitora ciudadana SHEYMAR CAROLINA RODRIGUEZ SILVA y para la época de carnaval con su progenitor ciudadano HENRY JOSE LOPEZ HIDALGO, siempre para la época de vacaciones de Agosto los primeros quince (15) días de agosto con la progenitora, y los otro quince (15) días con su progenitor ciudadano HENRY JOSE LOPEZ HIDALGO; para el cumpleaños del niño pasará el medio día con su padre y el resto de la tarde con la progenitora. Para la época de navidad el 24 de diciembre y 1° de enero lo pasara con el progenitor y el 25 y 31 de diciembre con la progenitora, CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor conviene en suministrarle a la niña la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, pagaderos mediante dos (2) entregas, una cada quincena por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300;oo) como obligación de manutención los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la ciudadana SHEYMAR CAROLINA RODRIGUEZ SILVA. En relación a los medicamentos, exámenes y consultas serán de manera compartida en un 50% por ambos progenitores; igualmente en educación por ambos progenitores cuando tenga su edad para la escolaridad, para el mes de mayo de cada año incluyendo este, el progenitor aportara vestimenta y calzado para su menor hijo; para la época de navidad el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500;oo) en vestido y en calzado, los juguetes serán suministrados por ambos progenitores. QUINTO: De igual manera queda convenido que cada cónyuge es titular en calida de único y exclusivo propietario de los bienes, derecho y obligaciones que adquieran posteriormente a partir de la fecha de la presente solicitud.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2011. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:



PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los HENRY JOSE LOPEZ HIDALGO y SHEYMAR CAROLINA RODRIGUEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-12.182.508 y V-21.044.381, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1.- Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2.- Si optan por la Separación de Bienes.
3.- La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos de los HENRY JOSE LOPEZ HIDALGO y SHEYMAR CAROLINA RODRIGUEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-12.182.508 y V-21.044.381, respectivamente.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: la responsabilidad de crianza y patria potestad será ejercida en forma compartida entre ambos cónyuges.
SEGUNDO: La custodia del hijo de autos le corresponderá a su progenitora ciudadana SHEYMAR CAROLINA RODRIGUEZ SILVA.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia familiar el progenitor podrá visitar y llevarse al niño los lunes y los viernes de 4:00 PM a 7:00 PM y los domingos de 10:00 AM a 6:00 PM, para el día del padre tendrá derecho a pasarlo con el, el día de la madre con la progenitora, para la época de semana santa siempre con la progenitora ciudadana SHEYMAR CAROLINA RODRIGUEZ SILVA y para la época de carnaval con su progenitor ciudadano HENRY JOSE LOPEZ HIDALGO, siempre para la época de vacaciones de Agosto los primeros quince (15) días de agosto con la progenitora, y los otro quince (15) días con su progenitor ciudadano HENRY JOSE LOPEZ HIDALGO; para el cumpleaños del niño pasará el medio día con su padre y el resto de la tarde con la progenitora. Para la época de navidad el 24 de diciembre y 1° de enero lo pasara con el progenitor y el 25 y 31 de diciembre con la progenitora,
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor conviene en suministrarle a la niña la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo) mensuales, pagaderos mediante dos (2) entregas, una cada quincena por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300; oo) como obligación de manutención los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la ciudadana SHEYMAR CAROLINA RODRIGUEZ SILVA. En relación a los medicamentos, exámenes y consultas serán de manera compartida en un 50% por ambos progenitores; igualmente en educación por ambos progenitores cuando tenga su edad para la escolaridad, para el mes de mayo de cada año incluyendo este, el progenitor aportara vestimenta y calzado para su menor hijo; para la época de navidad el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500;oo) en vestido y en calzado, los juguetes serán suministrados por ambos progenitores.
QUINTO: De igual manera queda convenido que cada cónyuge es titular en calida de único y exclusivo propietario de los bienes, derecho y obligaciones que adquieran posteriormente a partir de la fecha de la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los siete (07) días del mes de Abril de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. 685-11, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS
CLMG/ms.-