REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 7 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2011-000384
SENT. INT. N° 00681-11.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SOLICITANTES: MAIRY ALEJANDRA NAVA DE ARTETA y ARIEL JESUS ARTETA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-17.189.392 y V-12.694.059, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NELSON CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.421.
NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) y un (01) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Consta de autos que los ciudadanos: MAIRY ALEJANDRA NAVA DE ARTETA y ARIEL JESUS ARTETA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-17.189.392 y V-12.694.059, respectivamente, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, acompañada la misma de Copia Certificada del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento de los niños de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente, mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente, PRIMERO: La custodia de los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, corresponderá a la ciudadana MAIRY ALEJANDRA NAVA DE ARTETA, y la patria potestad se ejercerá en forma compartida. SEGUNDO: Cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor les convenga; el ciudadano ARIEL JESUS ARTETA PACHECO, tendrá un régimen de convivencia familiar amplio siempre y cuando no implique la inobservancia de las horas de descanso y el horario escolar, con respecto a los días feriados y época navideña, serán compartidos de mutuo acuerdo. TERCERO: De común acuerdo entre las partes se establece que el ciudadano ARIEL JESUS ARTETA PACHECO se compromete a suministrar a sus menores hijos la cantidad de DOSCIENTOS CINCIENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), semanales por concepto de Obligación de Manutención, que serán depositados en la cuenta Corriente No. 0116-0107-34-001226246 del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la madre de sus menores hijos, ciudadana MAIRY ALEJANDRA NAVA DE ARTETA; así como la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) por concepto de utilidades en época de navidad y fin de año. Igualmente se compromete el progenitor a sufragar todos los gastos por concepto de salud, medicina, mientras que los gastos por vestimenta, educación, recreación y demás gastos extras que requiera el menor serán de manera compartida entre ambos progenitores.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha quince (15) de Marzo de 2011. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos MAIRY ALEJANDRA NAVA GUILLEN y ARIEL JESUS ARTETA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-17.189.392 y V-12.694.059, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1.- Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2.- Si optan por la Separación de Bienes.
3.- La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MAYRI ALEJANDRA NAVA GUILLEN y ARIEL JESUS ARTETA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-17.189.392 y V-12.694.059, respectivamente.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos: MAYRI ALEJANDRA NAVA GUILLEN y ARIEL JESUS ARTETA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-17.189.392 y V-12.694.059, respectivamente.-
SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. La Custodia, será ejercida por la progenitora.-
TERCERO: Los cónyuges podrán fijar su residencia donde consideren conveniente cada uno de ellos.-
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se establece lo siguiente: el ciudadano ARIEL JESUS ARTETA PACHECHO, tendrá un régimen de convivencia familiar amplio siempre y cuando no implique la inobservancia de las horas de descanso y el horario escolar, con respecto a los días feriados y época navideña, serán compartidos de mutuo acuerdo.
QUINTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, se establece lo siguiente: el ciudadano ARIEL JESUS ARTETA PACHECO se compromete a suministrar a sus menores hijos la cantidad de DOSCIENTOS CINCIENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), semanales por concepto de Obligación de Manutención, que serán depositados en la cuenta Corriente No. 0116-0107-34-001226246 del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la madre de sus menores hijos, ciudadana MAIRY ALEJANDRA NAVA DE ARTETA; así como la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) por concepto de utilidades en época de navidad y fin de año. Igualmente se compromete el progenitor a sufragar todos los gastos por concepto de salud, medicina, mientras que los gastos por vestimenta, educación, recreación y demás gastos extras que requiera el menor serán de manera compartida entre ambos progenitores.
Publíquese, regístrese, Ejecútese, Expídase copia Certificada a los presentantes, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. 681-11, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS.
CLMG/YCH/ng.-
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