Sentencia I N° 682-11
Fecha 07-04-2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Cabimas
Cabimas, 7 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: VI21-V-2008-000061
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: HECTOR RAFAEL SOLORZANO CUEVA, titular de la cédula de identidad N° V-7.865.108, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOG. ASISTENTE: MERLIN VILLALOBOS, Inpreabogado N° 34266.
DEMANDADA: YUDITZA DEL CARMEN GONZALEZ COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-12.327.708, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑAS YADOLESC: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de trece (13), doce (12) y once (11) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha veinte (20) de Febrero de 2008, mediante demanda presentada por el ciudadano HECTOR RAFAEL SOLORZANO CUEVA, titular de la cédula de identidad N° V-7.865.108, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana: YUDITZA DEL CARMEN GONZALEZ COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-12.327.708, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION), en beneficio de las niña y adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de trece (13), doce (12) y once (11) años de edad respectivamente.
En fecha 21 de Febrero de 2008, se admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de la ciudadana YUDITZA DEL CARMEN GONZALEZ COLINA y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Consta al folio veinticinco (25) de este asunto boleta de notificación de la Representante del Ministerio Público, debidamente firmada, la cual fue certificada por la Secretaria de este Tribunal en fecha 12 de Marzo de 2008.
Por auto de fecha Diecinueve (19) de Julio de 2010, por cuanto en fecha 30 de Septiembre de 2009, por resolución No. 2009-00045-B, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia fue suprimida la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Cabimas, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, así como el señalado en el nuevo Régimen Procesal de Protección, resolución que ordena que los expedientes sean redistribuidos a través de la URDD y por cuanto del presente asunto se desprende que el mismo se encuentra en el Régimen Procesal Transitorio, se acuerda remitir el presente expediente a la URDD para su redistribución.
En fecha Veintiséis (26) de Julio de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial de Protección recibió el expediente para su redistribución quedando asignado con el No. TI-1U7675-08, al Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de conformidad con la Resolución No. 2009-00045-B, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Por auto de fecha Veintiséis (26) de Julio de 2010, el Tribunal admite cuanto ha lugar en Derecho y se Aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha tres (03) de Marzo de 2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos diligencia suscrita por los ciudadanos HECTOR RAFAEL SOLORZANO CUEVA, titular de la cédula de identidad N° V-7.865.108 y YUDITZA DEL CARMEN GONZALEZ COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-12.327.708, asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio MERLIN VILLALOBOS Y CATERINA NASTAZI, inscritas en el inpreabogado bajo los N° 34266 y 109548, mediante la cual Desisten del procedimiento.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha 03 de Marzo de 2011, suscrita por los ciudadanos HECTOR RAFAEL SOLORZANO CUEVA, titular de la cédula de identidad N° V-7.865.108 y YUDITZA DEL CARMEN GONZALEZ COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-12.327.708, quienes desistieron del procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención intentada. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA CAUSA DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita por el ciudadano HECTOR RAFAEL SOLORZANO CUEVA, contra la ciudadana YUDITZA DEL EL CARMEN GONZALEZ COLINA, suficientemente identificado en autos.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por los ciudadanos HECTOR RAFAEL SOLORZANO CUEVA, titular de la cédula de identidad N° V-7.865.108 y YUDITZA DEL CARMEN GONZALEZ COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-12.327.708, en fecha tres (03) de marzo de 2011, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete (07) días del mes de Abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 682-11.
LA SECRETARIA
ABOG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH/lg.-
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