Asunto: VP21-J-2011-000132
Sentencia Nº. 675-11
Fecha: 06/04/2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: ERIC ENRIQUE ESTRADA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.599.754, domiciliado en la Avenida Principal Pedro Lucas Urribarri, Sector el Caño, Casa No. 06, Parroquia Santa Rita, Jurisdicción del Municipio Santa Rita del estado Zulia.
BENEFICIARIOS: ALEXIS DE JESUS ESTRADA ROJAS 18 años de edad., titular de la cedula de identidad No. V-20.333.069.
PARTE NARRATIVA
En fecha 27 de enero de 2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, solicitud de TUTELA, Presentada por la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal 36 de Ministerio Público, mediante el cual expuso que en fecha 25 de enero del 2011, comparece por ante esa Unidad Fiscal el ciudadano ERIC ENRIQUE ESTRADA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.599.754, domiciliado en la Avenida Principal Pedro Lucas Urribarri, Sector el Caño, Casa No. 06, Parroquia Santa Rita, Jurisdicción del Municipio Santa Rita del estado Zulia, quien indicó su interés de ejercer el cargo de tutor interino de su sobrino ALEXIS DE JESUS ESTRADA ROJAS, titular de la cedula de identidad No. V-20.333.069, domiciliado en la misma dirección, en virtud que desde el fallecimiento de la progenitora del mismo, ciudadana ENAIDA ISMENIA ESTRADA ROJAS, en fecha 05/09/2010, tal como se desprende del acta de Defunción que se acompaña al presente escrito, este se encuentra carente de Representante Legal, señalando su interés de ser tomado en cuanta para tan importante rol, con el fin de poder ejercer de esta manera todos los atributos que comporta la responsabilidad de crianza y represtación del joven en cuestión.
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que ALEXIS DE JESUS ESTRADA ROJAS, nació en fecha 22 de marzo del año 1993, es decir, alcanzó su mayoridad.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177 parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de ALEXIS DE JESUS ESTRADA ROJAS, por cuanto es mayor de edad, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de ALEXIS DE JESUS ESTRADA ROJAS, es mayor de edad, y no corresponde a la jurisdicción especializada en materia de protección de niños, niñas y adolescentes garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivos de sus derechos u garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindar a todo niño, niña y adolescente de conformidad a lo previsto al articulo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Juez Unipersonal debe declararse incompetente para seguir conociendo la presente causa . Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
• QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano ALEXIS DE JESUS ESTRADA ROJAS, titular de la cedula de identidad No. V- 20.333.069.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Archívese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los seis (06) días del mes de abril de 2011. 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA La Secretaria
Abg. Yhajaira Chirinos
En la misma fecha, se dictó publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 675-11. La Secretaria
Abg. Yhajaira Chirinos
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