ASUNTO Nº VI21-V-2010-000550
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 671-11
FECHA: 06/04/2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE CABIMAS

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: MARIANE LEONOR OQUENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.785.954, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

ABG. ASISTENTE: PRIMITIVO ANTONIO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.302.

DEMANDADO: STARSKY JESUS REYES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.756.818. domiciliado en la Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.

NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de un (01) año de edad.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha 27 de septiembre de 2010, mediante demanda presentada por la ciudadana MARIANE LEONOR OQUENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.785.954, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio PRIMITIVO ANTONIO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.302, contra el ciudadano STARSKY JESUS REYES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.756.818, domiciliado en la Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.

En fecha 30 de septiembre de 2010, se dicto auto de admisión, por el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Régimen Procesal Transitorio, librándose las notificaciones respectivas de la parte demandada en el presente asunto, así como a la Fiscal 36 del Ministerio Público, procediéndose a la certificación por la secretaria de este Tribunal en fecha 15/10/2010.

En fecha 22 de febrero se presentaron los ciudadanos STARSKY JESUS REYES MARTINEZ y MARIANE LEONOR OQUENDO antes identificados, asistidos por el abogado en ejercicio PRIMITIVO ANTONIO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.302, consignando escrito de Convenimiento, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
TERMINOS DEL CONVENIMIENTO

PRIMERO: Tanto el padre como la madre antes identificados, ejercerán conjuntamente la Patria Potestad sobre la prenombrada hija.
SEGUNDO: El padre de la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ciudadano STARSKY JESUS REYES MARTINEZ, se compromete a cancelar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, como obligación de manutención de su hijas SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
TERCERO: El padre de la niña, ciudadano STARSKY JESUS REYES MARTINEZ, se compromete a cancelar la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) de la bonificación o utilidades de fin de año, en ocasión de las actividades decembrinas, mas la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) de la mensualidad que sumados dan un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
CUARTO: El padre de la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ciudadano STARSKY JESUS REYES MARTINEZ, se compromete a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) de la bonificación vacacional dada por la Institución, más la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), de la mensualidad que sumados dan un tota de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,00)
QUINTO: El padre de la niña, se compromete a cancelar para su hija SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y odontológicos que se requiera para cualquier eventualidad.
SEXTO: Ambas partes solicitan a este Tribuna, se oficie a la Comandancia General de la Armada, situada en la avenida VOLLNER, Sector San Bernardino, Caracas, Distrito Capital; a objeto de que cuando el ciudadano STARSKY JESUS REYES MARTINEZ, deje de prestar sus servicios en la referida Institución, sea por despido, renuncia o muerte, sea descontado el 25% de las prestaciones sociales que le pueda corresponder, para garantizar las futuras pensiones.
SEPTIMO: Asimismo, solicitan a este Tribunal, con lo que se respecta a las pensiones acordadas, sean depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Provincial, signada con el No. 01080326820200095335, a nombre de la ciudadana MARIANE LEONOR OQUENDO antes identificada.

Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 375 LOPNNA
Convenimiento. “El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha 22 de febrero de 2011, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la obligación manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 22 de febrero de 2011, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se oficio a la Comandancia General de la Armada, situada en la avenida VOLLNER, Sector San Bernardino, Caracas, Distrito Capital, bajo el No. 0935-11.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los seis (06) días del mes de abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria,


Abg. YAJAIRA CHIRINOS


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 671-11, y se oficio bajo el No. 0935-11.

La Secretaria,



Abg. YAJAIRA CHIRINOS
CLMG/YCH/mactj