REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circunscripción Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 29 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-V-2010-000015
Sentencia Interlocutoria No. 833-11
Causa principal: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Parte demandante: SUSLEY SUSANA ESCALONA NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.023.461, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. JAZMIN RICHARD MC. GUIRE, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 46.535.
Parte demandada: JESMAR JESUS MARCANO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.191.211, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandada: Abg. CARLOS A PADRON MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 124.146.
Niños: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de seis (06) años de edad y 45 días de nacida respectivamente.

Se inició la presente causa en fecha 15 de diciembre de 2011, mediante demanda presentada por la ciudadana SUSLEY SUSANA ESCALONA NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.023.461, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra el ciudadano JESMAR JESUS MARCANO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.191.211, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de abril de 2011, oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 15 de marzo de 2011, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana SUSLEY SUSANA ESCALONA NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.023.461, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada JAZMIN RICHARD MC. GUIRE, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 46.535, parte demandante en el presente asunto, así como la presencia del ciudadano JESMAR JESUS MARCANO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.191.211, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, asistido por el abogado CARLOS A PADRON MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 124.146. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llevar a los siguientes acuerdos”
PRIMERO: El progenitor podrá retirar al niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, del hogar materno los días lunes, miércoles y viernes a las 05:00pm y podrá regresarlo a las 07:30pm, y los fines de semanas serán alternados previo acuerdo con los progenitores.
SEGUNDO: Los días de los padres de cada año el niño compartirá con su progenitor y los días de las madres el mismo compartirá con su progenitora.
TERCERO: Los días del Niño y cumpleaños del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, serán alternados previo acuerdo de los progenitores y el niño de autos.
CUARTO: En cuanto a las vacaciones escolares serán alternadas previo acuerdo con los progenitores y el niño de autos, correspondiéndole el primero periodo de las vacaciones al progenitor y el segundo a la progenitora.
QUINTO: En cuanto a la celebración de las fiestas decembrinas y año nuevo, el niño compartirá los días 24 y 25 de diciembre del presente año 2011 con la progenitora, y los días 31 de diciembre del presente año 2011 y 01 de enero del año 2012 el niño compartirá con el progenitor.
SEXTO: En relación a la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cuarenta y siete (47) días de nacido, ambos progenitores acuerdan fijar el presente Régimen de Convivencia Familiar temporal, motivado a los pocos días de nacida, y aunado al hecho de los problemas de salud que presenta actualmente la niña, el progenitor podrá tener contacto con la niña los días que retire al niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de la residencia de la progenitora, por el lapso de una (01) hora, es decir los días lunes, miércoles y viernes, incluyendo los fines de semana.
SEPTIMO: Ambas partes acuerdan la inclusión a un programa de apoyo u orientación familiar con la finalidad de estimular la integración del niño, así como guiar el desarrollo armónico de la relaciones entre los miembros de la familia, en la Institución FAIN.
En tal sentido las partes manifiestan estar de acuerdo los acuerdos convenidos en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños de autos.
- Se ordena oficiar bajo el No. 1143-11, a la Fundación de Atención Integral al Niño FAIN, a los fines de que sirvan incluirlos a un programa de apoyo u orientación familiar con la finalidad de estimular la integración del niño, así como guiar el desarrollo armónico de la relaciones entre los miembros de la familia.
- Se suspenden las medidas provisionales de Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en fecha 14/04/2011, mediante sentencia Interlocutoria No. 735-11, en virtud del acuerdo entre las partes de fecha 28/04/2011.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencia interlocutoria llevado por este Tribunal.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de abril del dos mil once (2.011) Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación
EL JUEZ 1ERO DE MSE

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 833-11.
LA SECRETARIA,


Abg. YAJAIRA CHIRINOS