REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 29 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO : VP21-J-2011-000546.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. 851-11
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: YUBIRI ALEJANDRO CARACHE PIÑERO y MARLYN DEL CARMEN BENITEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.612.029 y V-13.976.836, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia,
Abogado Asistente: YENNY JIMENEZ y JOEL DORANTE, inpreabogado Nos. 105.441 y 152.386, respectivamente.
Adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de once (11) años de edad.
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Se inició la presente causa en fecha veintinueve (29) de marzo de 2011, mediante solicitud presentada por los ciudadanos YUBIRI ALEJANDRO CARACHE PIÑERO y MARLYN DEL CARMEN BENITEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.612.029 y V-13.976.836, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por los abogados YENNY JIMENEZ y JOEL DORANTE, inpreabogado Nos. 105.441 y 152.386, respectivamente, solicitando se les declare disuelto el vinculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil venezolano vigente.
En fecha veintinueve (29) de abril de 2011, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, las partes solicitantes en este procedimiento de Jurisdicción voluntaria.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de
Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

En este caso bajo estudio se observa que no comparecieron las partes solicitantes a la Audiencia Única, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por los ciudadanos YUBIRI ALEJANDRO CARACHE PIÑERO y MARLYN DEL CARMEN BENITEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.612.029 y V-13.976.836, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 851-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS





CLMG/mg.-