REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circunscripción Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 29 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: VI21-V-2010-000578
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. 853-11.
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE DEMANDANTE: OCTAVIO JESUS OCHOA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.081.386, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. BELKIS GIL inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 61.036.
PARTE DEMANDADA: YOREIDA JULEH PALMA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.207.131, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Se inició el presente asunto en fecha 01 de diciembre de 2009, mediante demanda presentada por el ciudadano OCTAVIO JESUS OCHOA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.081.386, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, contra la ciudadana YOREIDA JULEH PALMA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.207.131, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
En fecha 03 de diciembre del 2011, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Consta en actas la notificación de la representación fiscal de fecha 15 de diciembre del 2009.

En fecha 21 de marzo de 2011, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación entre las partes intervinientes en el presente asunto. Llegada la oportunidad para la celebración de la celebración de dicha audiencia, el Juez de este Despacho levantó acta civil de la cual se evidencia anunciada como fue el acto de sustanciación y en vista la incomparecencia de las partes,
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por OCTAVIO JESUS OCHOA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.081.386, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia. contra la ciudadana YOREIDA JULEH PALMA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.207.131.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
1ERO DE MSE
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 853-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS
CLMG/YCH/mctj