REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 28 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2011-000702
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: PEDRO LUIS HERNANDEZ BRICEÑO y DANIELA LANDAETA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-16.586.111 y V-26.245.441, respectivamente.
ABOGADOS: JOSE JUAN MARCANO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.599.
PARTE NARRATIVA
Consta de autos que los ciudadanos: PEDRO LUIS HERNANDEZ BRICEÑO y DANIELA LANDAETA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-16.586.111 y V-26.245.441, respectivamente, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañada la misma de Copia Certificada del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento de los niños de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente, mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente, PRIMERO: Ambos cónyuges quedan en la libertad plena de establecer sus domicilios independientemente uno del otro en cualquier parte del territorio. SEGUNDO: En cuanto a los bienes de la comunidad Conyugal declaran que no dejan alguno que liquidar. TERCERO: La custodia del niño de autos quedara bajo la responsabilidad de su progenitora. CUARTO: La patria potestad del niño será ejercida por ambos progenitores, conforme a la Ley. QUINTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes. SEXTO: El progenitor se compromete a suministrar a su menor hijo por concepto de la Obligación de Manutención la cantidad mensual de dos mil bolívares (Bs. 2000,00). SEPTIMO: Los gastos de Uniformes y Uriles Escolares, medicinas, asistencia medica, gastos de navidad y año nuevo serán por cuenta del progenitor. OCTAVO: El progenitor se compromete a construirle al niño una vivienda habitable, en un lapso de sesenta (60) días contados a partir de la admisión de la presente solicitud.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en esta misma fecha, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos PEDRO LUIS HERNANDEZ BRICEÑO y DANIELA LANDAETA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-16.586.111 y V-26.245.441, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 177 literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. (Parágrafo Segundo) Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria (literal G) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 511 LOPNNA: (Aplicación) Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria , entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a los dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: PEDRO LUIS HERNANDEZ BRICEÑO y DANIELA LANDAETA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-16.586.111 y V-26.245.441, respectivamente.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos: PEDRO LUIS HERNANDEZ BRICEÑO y DANIELA LANDAETA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-16.586.111 y V-26.245.441, respectivamente.
SEGUNDO: Ambos cónyuges quedan en la libertad plena de establecer sus domicilios independientemente uno del otro en cualquier parte del territorio.
TERCERO: En cuanto a los bienes de la comunidad Conyugal declaran que no dejan alguno que liquidar.
CUARTO: La custodia del niño de autos quedara bajo la responsabilidad de su progenitora.
QUINTO: La patria potestad del niño será ejercida por ambos progenitores, conforme a la Ley.
SEXTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes.
SEPTIMO: El progenitor se compromete a suministrar a su menor hijo por concepto de la Obligación de Manutención la cantidad mensual de dos mil bolívares (Bs. 2000,00).
OCTAVO: Los gastos de Uniformes y Útiles Escolares, medicinas, asistencia medica, gastos de navidad y año nuevo serán por cuenta del progenitor.
NOVENO: El progenitor se compromete a construirle al niño una vivienda habitable, en un lapso de sesenta (60) días contados a partir de la admisión de la presente solicitud.-
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2011. Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES.
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. 825-11, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS
CLM/YCH/lg.
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