REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Cabimas, 28 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2011-000617.
SENTENCIA No. 0821-11.-
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: LUZ RUCELY TORO DE ALASTRE.
ABOGADO ASISTENTE: MARIELA SANTELIZ, Inpreabogado No. 87.904.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de cinco (05) años de edad.
CAUSANTE: ALI SEGUNDO ALASTRE LEAL.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la ciudadana LUZ RUCELY TORO DE ALASTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.795.391, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio MARIELA SANTELIZ, antes identificada, solicitando se declare a su persona, a los ciudadanos ALI ENRIQUE ALASTRE TORO, ALISMAR YANETH ALASTRE TORO, ALI JUNIOR ALASTRE TORO, ANLISS RUSHMERY ALSTRE PEREZ y al menor (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) en su carácter de esposa e hijos del de cujus como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ALI SEGUNDO ALASTRE LEAL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.004.282 y quien falleció Ab-Intestato en fecha 15 de Enero de 2011.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, admitió cuanto ha lugar en derecho el quince (15) de abril de dos mil once (2011), de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fijó para el quinto (5to) día hábil siguiente la oportunidad para dictar la determinación de la presente solicitud.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del de cujus y de la respectiva acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo matrimonial entre la causante y el solicitante, el vínculo de Filiación existente entre los hijos de autos la causante y el fallecimiento de la misma.
Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, mediante el cual declararon los ciudadanos ALEXIS JOSE DOMINGUEZ QUIROZ y GRENY ROXANA BRICEÑO OHEP, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.246.859 y V-13.130.110 respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus, quien en vida era esposo de la ciudadana LUZ RUCELY TORO DE ALASTRE, que el ciudadano ALI SEGUNDO ALASTRE LEAL, murió en el Centro Medico Asesores de Ciudad Ojeda y que de la unión matrimonial con la ciudadana LUZ RUCELY TORO de ALASTRE, procrearon tres (03) hijos mayores de edad y con la ciudadana LISETTE RUCELY PEREZ TORO, procreo dos (02) hijos actualmente menores de edad, que sus cinco hijos y su cónyuge son su únicos y universales herederos.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante con respecto al de cujus, en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana LUZ RUCELY TORO DE ALASTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.795.391, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, así como a los ciudadanos ALI ENRIQUE ALASTRE TORO, ALISMAR YANETH ALASTRE TORO, ALI JUNIOR ALASTRE TORO, ANLISS RUSHMERY ALSTRE PEREZ y al menor (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en su carácter de esposa e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ALI SEGUNDO ALASTRE LEAL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.004.282 y quien falleció Ab-Intestato en fecha 15 de Enero de 2011. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los veintiocho (28) día del mes de abril de 2011. 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó, publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 0821-11 y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
CLMG/YCH/mg.-
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