REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas

Cabimas, 28 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: VI21-V-2010-000711
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. 812-11
CAUSA PRINCIPAL: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD
PARTES DEMANDANTE: EDITH RAMONA ANZOLA HERNANDEZ y CARLOS DANIEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédula de identidad Nros. V-9.013.200 y V-5.920.013, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. JOHANA MORALES inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 85.330
PARTES DEMANDADA: HERMINTO SEGUNDO DELGADO y VANESSA ESTEFANIA BALLESTEROD ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-15.401.1932 y V-19.121.100, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cinco (05) años de edad.
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha doce (12) de Noviembre de dos mil diez (2010), los ciudadanos EDITH RAMONA ANZOLA HERNANDEZ y CARLOS DANIEL RODRIGUEZ, antes identificado, asistido por la abogada JOHANA MORALES, antes identificada, donde interpusieron demanda de Impugnación de Paternidad en contra de los ciudadanos HERMINTO SEGUNDO DELGADO y VANESSA ESTEFANIA BALLESTEROD ANDRADE, en beneficio de SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de Noviembre del 2010, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Consta en actas la certificación de la notificación de los ciudadanos HERMINTO SEGUNDO DELGADO y VANESSA ESTEFANIA BALLESTEROD ANDRADE, de fecha 15 de Marzo del 2011, así como la notificación de la representación fiscal de fecha 30 de Noviembre del 2010.

En fecha 18 de Marzo se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación entre las partes intervinientes en el presente asunto. Llegada la oportunidad para la celebración de la celebración de dicha audiencia, el Juez de este Despacho levantó acta civil de la cual se evidencia anunciada como fue el acto de sustanciación y en vista la incomparecencia de las partes,
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por EDITH RAMONA ANZOLA HERNANDEZ y CARLOS DANIEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédula de identidad Nros. V-9.013.200 y V-5.920.013, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 812-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO


CLMG/YCH/ms