REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Cabimas, 28 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VI21-J-2007-000001
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: HEBERTO ANTONIO GRANADILLO ROJAS
HIJOS: HEBERTO JOSE y LUZ ELENA GRANADILLO TOYO, de diecinueve (19) y veintiocho (28) años de edad, respectivamente.
CAUSANTE: ROSA DEL CARMEN TOYO DE GRANADILLO.
PARTE NARRATIVA
Se recibió por ante el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dos (02) de noviembre de 2007, solicitando AUTORIZACION PARA RETITRAR DINERO, el ciudadano HEBERTO ANTONIO GRANADILLO ROJAS, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cabimas, del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 4.704.113 asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL APONTE RODRIGUEZ, antes identificado, actuando en representación de su hijo, el adolescente de auto, solicitando se le conceda autorización judicial para recibir y cobrar en su representación, la suma de dinero que le corresponde por concepto de prestaciones sociales con el fin de que el adolescente de autos pueda gozar de la pensión de sobreviviente causada por la ciudadana ROSA DEL CARMEN TOYO DE GRANADILLO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.638.052, y docente del Instituto Manuel Belloso.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer, El extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia al Juez Unipersonal No. 1, admitiéndola demanda dándole el curso de ley en fecha 14 de noviembre de 2007.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de nacimiento de los hijos de auto.
- Copia certificada del acta de defunción N° 28, correspondiente a la ciudadana ROSA DEL CARMEN TOYO DE GRANADILLO.
- Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, ciudadano HEBERTO ANTONIO GRANADILLO ROJAS
- Copia simple de los requisitos para la tramitación de prestaciones sociales del personal docente del Ministerio de Educación, cultura y deportes.
- Copia simple de los requisitos exigidos para la solicitud de pensión de sobrevivencia.
- Notificación de la Representación Fiscal de fecha 26 de noviembre de 2.007.
- Auto de fecha 30 de abril de 2008, mediante el cual el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Juez Unipersonal N° 1, ordenó a la parte solicitante consignar copia certificada del acta de nacimiento de la hija ELUZ GRANADILLO TOYO, y copia certificada de la declaración de únicos y Universales Herederos de la causante.
En fecha siete de diciembre de 2007, el ciudadano HEBERTO ANTONIO GRANADILLO ROJAS, asistido por el abogado RAFAEL APONTE RODRIGUEZ, cumple conforme lo solicitado.
- Auto de Abocamiento del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución con competencia para el régimen procesal transitorio de fecha 26 de julio de 2010.
Con ese antecedente, esté órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que el ciudadano HEBERTO JOSE GRANADILLO TOYO tiene aproximadamente 19 años de edad, es decir, alcanzó su mayoridad.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177 parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad HEBERTO JOSE GRANADILLO TOYO, por cuanto es mayor de edad, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de HEBERTO JOSE GRANADILLO TOYO es mayor de edad, y no corresponde a la jurisdicción especializada en materia de protección de niños, niñas y adolescentes garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivos de sus derechos u garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindar a todo niño, niña y adolescente de conformidad a lo previsto al articulo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Juez Unipersonal debe declararse incompetente para seguir conociendo la presente causa. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
• QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano HEBERTO JOSE GRANADILLO TOYO
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Archívese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 28 de abril de 2011. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el N° 813-11
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS
CLMG/YCH.-
ASUNTO: VI21-J-2007-000001
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