REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
Cabimas, 27 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO : VI21-V-2010-000663
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 0801-11
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTES: MARILIN DEL VALLE FRANCO SALCEDO y LUIS BENITO PIÑA ECHEGARAY.
NIÑOS(AS): SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de doce (12), ocho (08) y seis (06), años de edad.
ABOG. ASISTENTES: NILSON PADRON y NICBRIELA MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.869 y 51.895.
Se inició la presente causa en fecha dos (02) de Noviembre de 2010, mediante demanda presentada por la ciudadana MARILIN DEL VALLE FRANCO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.397.868, domiciliada en la Avenida 32, Barrio y Callejón San Vicente, Sector el Lucero, casa s/n, de la Parroquia Jorge Hernández de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano: LUIS BENITO PIÑA ECHEGARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.024.783, domiciliado en la Carretera K, Sector Nueva Cabimas, Sector 7, Vereda 7, casa s/n, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños(as) y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de doce (12), ocho (08) y seis (06), años de edad.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En fecha treinta (30) de Marzo de 2.011, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadana: MARILIN DEL VALLE FRANCO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.397.868, domiciliada en la Avenida 32, Barrio y Callejón San Vicente, Sector el Lucero, casa s/n, de la Parroquia Jorge Hernández de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistido por el Abogado en Ejercicio NILSON PADRON, antes identificado, así como también se hizo presente la parte demandada, ciudadano: LUIS BENITO PIÑA ECHEGARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.024.783, domiciliado en la Carretera K, Sector Nueva Cabimas, Sector 7, Vereda 7, casa s/n, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio NICBRIELA MARCANO, antes identificada, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su menores hijos (as) y/o adolescente.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“Convenimos en llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: Ambas partes acuerda ser incluido de manera individual o conjunta en un programa de apoyo u orientación familiar a los fines de revisar con ayuda especializada las situaciones de hechos generadas dentro de la relaciones familiares que se presentan. En este Sentido solicitan a su vez la prolongación de la fase de mediación para evaluar la manera de cómo va hacer garantizado el derecho del madre y del padre de mantener contacto directo y relaciones personales con sus hijos, debido a que actualmente la progenitora mantiene una relación de hecho con el abuelo de los niños y a su vez padre del progenitor de los niños. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar a la Fundación de Atención Integral al Niño”. (Sic).
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil, los cuales disponen:
Artículo 518 LOPNNA: “ Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres (03) días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregándose copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y participación de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoria.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento parcial suscrito entre las partes en fecha treinta (30) de Marzo del Dos Mil Once (2.011), no es contrario a los intereses de los niños(as) y/o adolescentes de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo al régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO PARCIAL suscrito por las partes en fecha Treinta (30) de Marzo del Dos Mil Once (2.011), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar a la Fundación de Atención Integral al Niño (FAIN).
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 801-11 y se oficio bajo el No. 1110-11.-
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH/ng
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