REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Cabimas
Cabimas, 26 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VP21-J-2011-000608.
SENTENCIA No. 0788-11.-
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: YULEIDA GREGORIA PEÑA DE LINARES.
ABOGADA ASISTENTE: DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera de Protección.
ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14), años de edad.
CAUSANTE: CESAR ANTONIO LINARES.
EMPRESA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, C.A.C.R.E.T.E y BANESCO.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, la ciudadana YULEIDA GREGORIA PEÑA DE LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.861.548, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera de Protección, actuando en representación legal de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar en representación de su hija, ya identificada, las cantidades de dinero que a le puedan corresponder por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, ahorros en la Caja de Ahorros C.A.C.R.E.T.E, así como las sumas de dinero ahorrados en el Fondo de Ahorros para la Vivienda que tenía en la Cuenta número 090000196-0895121, numero de contrato 090000196 y cualquier otro beneficio que le corresponda ya que su difunto esposo laboraba como Aseador para el Ministerio del Poder Popular para la Educación en el preescolar Bolivariano “El Porvenir”, ubicado en Ciudad Ojeda.-
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admitió cuanto ha lugar en derecho el día trece (13) de abril de Dos Mil Once (2.011), de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem. Asimismo, se fijó para el quinto (5to) día hábil siguiente a dicho auto de admisión, la oportunidad para dictar la determinación de la presente solicitud.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano CESAR ANTONIO LINARES.
- Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
- Recibos de pago correspondiente al ciudadano CESAR ANTONIO LINARES, emitidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
- Estado de Cuenta Socio de C.A.C.R.E.T.E, correspondiente al ciudadano CESAR ANTONIO LINARES.
- Estado de Cuenta del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, emitido por BANESCO, No. Contrato: 090000196, correspondiente al Ministerio del Poder Popular para la Educación.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”

“Artículo 24 de la LOPNNA: Promoción del reconocimiento de hijos e hijas.
Todos los beneficios o prestaciones de cualquier naturaleza que perciban los trabajadores y las trabajadoras o les correspondan por concepto de nacimiento o de existencia de hijos, sólo podrán ser pagados a quienes comprueben la filiación legalmente establecida de éstos.”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante, ciudadana YULEIDA GREGORIA PEÑA DE LINARES, como representante de su hija, está obligada a obrar por ella en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
- CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE PARA RETIRAR DINERO, a la ciudadana YULEIDA GREGORIA PEÑA DE LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.861.548, actuando en representación legal y en beneficio de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Así se decide.
- SE ORDENA oficiar al Representante Legal del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Representante Legal de la Caja de Ahorros C.A.C.R.E.T.E y al BANCO BANESCO, a los fines de participarle lo aquí acordado. De esta manera, se ofició bajo los Nos. 01089 y 0413-11.-
- Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a su presentante.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA.
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº 788-11.-
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.





CLMG/YCH/mg.-