REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE CABIMAS
Cabimas, 25 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2011-000335.
SENTENCIA No. 0764-11.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO).
PARTES: HENDRICK JOSE GUERRA CHAVEZ y YENNY YELITZA GONZALEZ DATICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.212.381 y V-10.189.306, respectivamente, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos HENDRICK JOSE GUERRA CHAVEZ y YENNY YELITZA GONZALEZ DATICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.212.381 y V-10.189.306, respectivamente, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, en materia de Liquidación de Comunidad Conyugal, quienes declararon que: “En virtud de haber ya manifestado de mutuo y amistoso acuerdo nuestro Divorcio en fecha 24 de Febrero de 2011; por ante la Unidad de recepción y distribución de documentos no penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, cual es EL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS. De conformidad con el Articulo 185-A de nuestro Código Civil vigente en fecha 04 de Abril de 2011, el tribunal antes descrito declaro en estado de ejecución la Sentencia No. 00198-11, bajo el No. de Expediente VP21-J-2011-000335, tal como consta en copia del cual anexo al presente documento; habiéndose producido la sentencia de divorcio ceso el vinculo matrimonial y de igual manera la sociedad de gananciales que existía entre nosotros, es por lo que hemos decidido liquidar en este acto amistosamente nuestra comunidad de bienes…”
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:
UNICO: La cónyuge YENNY YELITZA GONZALEZ DATICA, antes identificada, cede y renuncia al 50% de los derechos que le corresponden a favor del ciudadano HENDRICK JOSE GUERRA CHAVEZ, antes identificado, sobre un vehiculo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MODELO: TOGGO SQR7247; AÑO: 2007; TIPO: SEDAN; MARCA. CHERY; SERIAL DE CARROCERIA: LVVDB14B97D034511, SERIAL DEL MOTOR: 4G64S4MSDD5902; PLACA: VDA-10J; USO: PARTICULAR; COLOR: BLANCO, según se evidencia en Certificado de Origen No. AV-053356, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, el cual quedara en plena propiedad y posesión del ciudadano HENDRICK JOSE GUERRA CHAVEZ. Dicho convenimiento se encuentra expresado en la solicitud de Divorcio 185-A, llevada por el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Ambas partes declaramos que las prestaciones sociales u otro concepto laboral que pudiera pertenecer a la Comunidad Conyugal quedarán en posesión del cónyuge que las genere; por tanto, nada tenemos que reclamarnos por este ni por ningún otro concepto, ya que expresamente hemos manifestado por medio del presente instrumento nuestro mutuo y amistoso acuerdo. Ambas partes nos comprometemos igualmente en este acto a solicitar la Homologación del presente Convenimiento por ante el Tribunal competente para ello, haciendo uso de nuestra sentencia se divorcio que ya se encuentra ejecutoriada. Igualmente declaramos que cualquier pasivo que exista en nuestra Comunidad de Bienes, serán por cuenta única y exclusiva de quien lo halla adquirido. Queda entonces por nuestra voluntad disuelta la comunidad de bienes que formaron parte de nuestra Comunidad conyugal. Ingresando al patrimonio particular de cada uno de nosotros; cualquier clase de bienes que se adquieran con posterioridad al otorgamiento del presente documento. Así lo declaramos en el lugar y fecha del auto respectivo.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 177 (LOPNNA)
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha Seis (06) de Abril 2011, por ante la Notaría Publica Segunda de Ciudad Ojeda; no es contrario a los intereses de los ciudadanos HENDRICK JOSE GUERRA CHAVEZ y YENNY YELITZA GONZALEZ DATICA, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha Seis (06) de Abril 2011, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 0764-11.
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH/mg.-
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