REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 25 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VI21-V-2010-000745
Sent. Int. No. 777-11.-
Causa principal: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: TIBISAY COROMOTO CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7732978, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública.
Parte demandada: FEDERICO ANTONIO NAVA NAVA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7865495, domiciliado en el municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado asistente de la parte demandada: Abg. HERIKA ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo No.100494.
Niño y Adolescente: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) y once (11) años de edad.
Se inició la presente causa en fecha dos (02) de Noviembre de 2010, mediante demanda presentada por la ciudadana TIBISAY COROMOTO CASTELLANO, C.I.No.V-7732978, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra el ciudadano FEDERICO ANTONIO NAVA NAVA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7865495, domiciliado en el municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención en beneficio de los niños y adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) y once (11) años de edad.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En esta misma fecha, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadana TIBISAY COROMOTO CASTELLANO, C.I.No.V- V-7732978, así como la presencia del ciudadano FEDERICO ANTONIO NAVA NAVA, portador de la cédula de identidad Nº V-7865495, parte demandada en el presente asunto, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños y adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) y once (11) años de edad.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00), como Obligación de Manutención mensual a favor de sus hijos, que serán depositados en la entidad bancaria BOD, cuenta de ahorros No. 0116-0107-32-0194756050, a nombre de la ciudadana TIBISAY CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° 7732978, y a favor de sus menores hijos, cantidades éstas que se harán efectivas el día quince (15) de cada mes. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo del niño y del adolescente, el progenitor se compromete a depositar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo) una vez que se haga efectivo la cancelación del concepto UTILIDADES, que le pudieren corresponder al Obligado de su relación laboral. TERCERO: En cuanto a los gastos de útiles escolares el progenitor se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) del beneficio que por este concepto recibe de la empresa PDVSA. En relación a los Uniformes el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo) para cubrir este concepto. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, el progenitor manifiesta que el niño y el adolescente se encuentran incluidos en el récord de la empresa para la cual presta sus servicios, para que estos gocen de dichos beneficios. QUINTO: el progenitor se compromete aumentar las cantidades antes señaladas en un treinta por ciento (30%), cuando reciba aumento de sueldo en la empresa para la cual labore. SEXTO: Ambas partes solicitan se suspendan las medidas de embargo que pesan sobre los haberes del demandado y solicitamos se oficie a la empresa PDVSA participándole dicha suspensión. Es todo. Acto seguido las partes ciudadana TIBISAY CASTELLANO, portadora de la cédula de identidad Nº V-7732978 y FEDERICO ANTONIO NAVA NAVA, portador de la cédula de identidad Nº V-7865495, manifiestan estar de acuerdo con lo convenido. En tal sentido las partes solicitan que se homologuen los acuerdos convenidos en relación a la Obligación de Manutención a favor del niño. (Sic)
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador analiza la disposición legal referida al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 470 LOPNNA: “…La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso…”
Una vez analizada la disposición legal transcrita, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes en esta misma fecha, no es contrario a los intereses del niño y adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en esta misma fecha, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se SUSPENDEN todas y cada una de las medidas de embargo decretadas y ejecutadas en contra de los haberes del demandado, para lo cual se ordena oficiar a la empresa PDVSA, participándole lo acordado. OFICIESE.
Publíquese, regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº 777-11. Se ofició bajo No. 1075-11.-
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH/kc.-
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