REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 25 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VI21-V-2010-000572
Sent. Int. No. 779-11.-
Causa principal: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: YESSICA JOSEFINA DELGADO QUIROZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-19575446, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta.
Parte demandada: BRUNO ALFREDO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-21275823, domiciliado en el municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado asistente de la parte demandada: Abg. Zoilo Colina, inscrito en el Inpreabogado bajo No.87847.
Niños: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de seis (06) y dos (02) años de edad.
Se inició la presente causa en fecha cuatro (04) de Noviembre de 2010, mediante demanda presentada por la ciudadana YESSICA JOSEFINA DELGADO QUIROZ, C.I.No.V-19575446, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra el ciudadano BRUNO ALFREDO GONZALEZ GONZALEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-21275823, domiciliado en el municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de Fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de los niños y adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de seis (06) y dos (02) años de edad.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En esta misma fecha, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadana YESSICA JOSEFINA DELGADO QUIROZ, C.I.No.V- 19575446, así como la presencia del ciudadano BRUNO ALFREDO GONZALEZ GONZALEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-21275823, parte demandada en el presente asunto, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de seis (06) y dos (02) años de edad.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00), como Obligación de Manutención mensual a favor de su hijo JOSE ALFREDO, que serán entregados personalmente a la progenitora, ciudadana YESSICA JOSEFINA DELGADO QUIROZ, portadora de la cédula de identidad Nº V-19575446, previo recibo firmado; cantidades éstas que se harán efectivas los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de seis (06) años de edad, el progenitor se compromete a depositar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,oo), adicional al juguete respectivo de la época, lo cual hará efectivo dentro de los primeros quince días del mes de Diciembre. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, (útiles y uniformes escolares), el progenitor se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de los gastos que representan estos conceptos a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y la progenitora se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de dichos conceptos en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, el progenitor se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que representen dichos conceptos. QUINTO: Por mutuo acuerdo entre las partes, convienen en que los gastos relacionados a la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de dos años de edad, serán cubiertos en un cien por ciento (100%) por su progenitora, ciudadana YESSICA JOSEFINA DELGADO QUIROZ. Acto seguido, ambas partes en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR convienen lo siguiente: PRIMERO: El progenitor podrá retirar al niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA del hogar materno los días domingo a las diez de la mañana (10:00am) retornándolo al hogar materno a las cinco de la tarde (05:00pm). SEGUNDO: El padre podrá compartir con su hijo SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA para época de Navidad, los días 24 de Diciembre y primero de enero de 2012 con el progenitor y 25 y 31 de Diciembre con su progenitora, en forma alterna. TERCERO. El día del padre, el niño lo compartirá con su progenitor y el día de las madres con su progenitora. Es todo. (Sic)
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador analiza la disposición legal referida al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 470 LOPNNA: “…La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso…”

Una vez analizada la disposición legal transcrita, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes en esta misma fecha, no es contrario a los intereses de los niños de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en esta misma fecha, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº 779-11.
LA SECRETARIA,


Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO



CLMG/YCH/kc.-