REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 18 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: VP21-V-2011-000045
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. 758-11
Causa principal: COLOCACION FAMILIAR
Parte demandante: JOSE GREGORIO BELTRAN, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-13260425, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogado asistente de la parte demandante: Abg. KARINA BOSCAN SANCHEZ, Defensora Pública Segunda.
Parte demandada: GLADYS YOHENY BELTRAN, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-20040542, domiciliada en el municipio Cabimas del Estado Zulia.
Niño: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de dos (02) años de edad.
Se inicia el presente procedimiento cuando ocurre por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011), el ciudadano JOSE GREGORIO BELTRAN, antes identificado, asistido por la abogada KARINA BOSCAN SANCHEZ, Defensora Pública Segunda, solicitando la Colocación Familiar de su sobrino, el niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, para que continúe bajo su custodia, por cuanto el mismo se encuentra bajo sus cuidados debido a que su progenitora, quien es su hermana, GLADYS YOHENY BELTRAN, desde el nacimiento del niño no ha cumplido con los deberes inherentes a la patria potestad sin razón alguna, sin importarle el estado y menos aún su bienestar.
En fecha veintiuno (21) de enero de 2011 este Tribunal admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asimismo se ordenó practicar un informe integral a la parte demandante. Consta en actas la certificación de la notificación de la representación fiscal de fecha cuatro (04) de febrero de dos mil once (2011).
Consta al folio diecisiete (17) de este asunto certificación de la notificación de la parte demandada de fecha catorce (14) de marzo de dos mil once (2011).
En fecha quince (15) de marzo de dos mil once (2011) se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación en el presente asunto, prescindiendo este Tribunal de escuchar la opinión del niño de autos por no contar con la edad, desarrollo y grado de madurez suficiente para ello.
Siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por el ciudadano JOSE GREGORIO BELTRAN, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-13260425, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 758-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
CLMG/CFFR/kc
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