REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Cabimas, 12 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: VP21-J-2011-000578.
SENTENCIA No. 711 -11.-
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADOS ASISTENTES: JHONNY MORALES y AUSTY QUINTERO, Inpreabogado Nos. 57.287 y 135.970, respectivamente.
ADOLESCENTES: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) once (11), doce (12), catorce (14), Un (01) y siete (07) años de edad, respectivamente.
CAUSANTE: GIOVANNY ENRIQUE URDANETA VASQUEZ.
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, las ciudadanas ANA MARIA FERNANDEZ y RENELSI ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.168.969 y V-16.302.582, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, representadas por los Abogados en JHONNY MORALES y AUSTY QUINTERO, Inpreabogado Nos. 57.287 y 135.970, respectivamente, solicitando se le declare a la primera de las nombradas y a sus hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en su carácter de esposa e hijos, respectivamente del de cujus como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GIOVANNY ENRIQUE URDANETA VASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.786.548 y quien falleció Ab-Intestato en fecha 31 de enero de 2011.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, admitió cuanto ha lugar en derecho el Cinco (05) de Abril de Dos Mil Once (2011), de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fijó para el quinto (5to) día hábil siguiente la oportunidad para dictar la determinación de la presente solicitud.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copias certificadas de las actas de nacimiento de las hijas del de cujus y de la respectiva acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo matrimonial entre la causante y el solicitante, el vínculo de Filiación existente entre los hijos de autos la causante y el fallecimiento de la misma.
Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de Caja Seca de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos YENIFRED MARIA GOMEZ BEJARANO y GRAJI JOSE CAMPOS MORLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.279.315 y V-16.846.842, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus, que falleció ab intestato el 31 de enero de 2011, que procreó cinco (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), producto de su relación matrimonial con la ciudadana ANA MARIA FERNANDEZ y las dos ultimas de una relación extramatrimonial y que tanto la solicitante ANA MARIA FERNANDEZ como sus hijos son su únicos y universales herederos.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante con respecto al de cujus, en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana ANA MARIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.168.969, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de cónyuge y a los menores (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en su carácter de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: GIOVANNY ENRIQUE URDANETA VASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.786.548 y quien falleció Ab-Intestato en fecha 31 de enero de 2011, según copia certificada del acta de defunción Nº 43. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los doce (12) días del mes de abril de 2011. 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó, publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 0711-11 y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.