REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Cabimas, 12 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2011-000575.
SENTENCIA No. 709 -11.-
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: ELIESER JESUS URBINA RODRIGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: NOEL NAVARRO, Inpreabogado No. 38.481.
ADOLESCENTES: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) diecisiete (17), catorce (14), trece (13), ocho (08), cinco (05) y nueve (09) años de edad, respectivamente.
CAUSANTE: NOMEMI DEL VALLE PEREZ.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, el ciudadano ELIESER JESUS URBINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.365.155, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio NOEL NAVARRO, Inpreabogado No. 38.481, solicitando se le declare a el y a sus hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en su carácter de esposo e hijos, respectivamente de la de cujus como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NOMEMI DEL VALLE PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.401.941 y quien falleció Ab-Intestato en fecha 20 de Noviembre de 2009.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, admitió cuanto ha lugar en derecho el Cinco (05) de Abril de Dos Mil Once (2011), de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fijó para el quinto (5to) día hábil siguiente la oportunidad para dictar la determinación de la presente solicitud.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copias certificadas de las actas de nacimiento de las hijas del de cujus y de la respectiva acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo matrimonial entre la causante y el solicitante, el vínculo de Filiación existente entre los hijos de autos la causante y el fallecimiento de la misma.
Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de Caja Seca de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos YHOVANNY RAMON QUERO CHIRINOS y SULEIMA CORONEL CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.660.255 y V-14.581.932, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación a la de cujus, que falleció ab intestato el 20 de Noviembre de 2009, que procreó ocho hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y que tanto el solicitante como sus hijos son su únicos y universales herederos.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante con respecto al de cujus, en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos ELIESER JESUS URBINA RODRIGUEZ, CARLOS LUIS LEAL PEREZ y NOHELY DEL VALLE URBINA PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.365.155, V-20.622.357 y V-26.318.986, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de cónyuge e hijos y a los menores (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en su carácter de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: NOMEMI DEL VALLE PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.401.941 y quien falleció Ab-Intestato en fecha 20 de Noviembre de 2009, según copia certificada del acta de defunción Nº 88. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los doce (12) días del mes de abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó, publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 0709-11 y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
CLMG/YCH/mg.-
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