REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 12 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2011-000553
Sent. Int. No. 719-11.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: BRENDA GRYSEL RINCON JUAREZ Y MADIXON ANTONIO PIRELA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-11253634 y V-14511520, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: CATERINA NASTASI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109548.
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Consta de autos que los ciudadanos: BRENDA GRYSEL RINCON JUAREZ Y MADIXON ANTONIO PIRELA MARCANO, ya identificados, y domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañada la misma de Copia Certificada del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento de la niña de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente, mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente, PRIMERO: La custodia de la niña corresponderá a su progenitora la ciudadana BRENDA GRYSEL RINCON JUAREZ, y la patria potestad como contenido de la responsabilidad de crianza se ejercerá en forma compartida. SEGUNDO: Cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor les convenga. TERCERO: De común acuerdo entre las partes, el ciudadano MADIXON ANTONIO PIRELA MARCANO se compromete hacer entrega de la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. Igualmente el ciudadano MADIXON ANTONIO PIRELA MARCANO, se compromete a suministrar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,oo) en la época de navidad para sufragar los gastos por concepto de vestidos y su respectivo regalo. Igualmente se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) de todos los gastos referentes a colegio, uniformes y listas escolares y los gastos médicos serán cubiertos por los dos progenitores, es decir, cincuenta por ciento (50%) la madre y cincuenta por ciento (50%) el padre. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta número 01160139150191737640 del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana BRENDA GRYSEL RINCON JUAREZ. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que el ciudadano MADIXON ANTONIO PIRELA MARCANO podrá buscar a su hija los días martes, jueves y domingo y se la entregará a su progenitora después de las siete de la noche (07:00pm), todo esto para no interrumpir las labores escolares y las horas de sueño de la niña. Los días festivos de la época de navidad, es decir, veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre compartirán en el transcurso del día con los dos, es decir, en la tarde con el padre y en la noche con la made, la ciudadana BRENDA GRYSEL RINCON JUAREZ y el período de vacaciones será compartido por mutuo acuerdo entre las partes. QUINTO: Declaran no haber adquirido bienes dentro de la comunidad conyugal.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha TREINTA Y UNO (31) de Marzo de 2011. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos BRENDA GRYSEL RINCON JUAREZ Y MADIXON ANTONIO PIRELA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-11253634 y V-14511520, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” y 511 LOPNNA, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. (Parágrafo Segundo) Asuntos de Familia de Jurisdiccón Voluntaria (literal G) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 511 LOPNNA: (Aplicación) Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria , entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a los dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: BRENDA GRYSEL RINCON JUAREZ Y MADIXON ANTONIO PIRELA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-11253634 y V-14511520, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos: BRENDA GRYSEL RINCON JUAREZ Y MADIXON ANTONIO PIRELA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-11253634 y V-14511520, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. La Custodia, será ejercida por la progenitora.-
TERCERO: Los cónyuges podrán fijar su residencia donde consideren conveniente cada uno de ellos.-
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se establece que el ciudadano MADIXON ANTONIO PIRELA MARCANO podrá buscar a su hija los días martes, jueves y domingo y se la entregará a su progenitora después de las siete de la noche (07:00pm), todo esto para no interrumpir las labores escolares y las horas de sueño de la niña. Los días festivos de la época de navidad, es decir, veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre compartirán en el transcurso del día con los dos, es decir, en la tarde con el padre y en la noche con la made, la ciudadana BRENDA GRYSEL RINCON JUAREZ y el período de vacaciones será compartido por mutuo acuerdo entre las partes.
QUINTO: En cuanto a la Obligación de Manutención se establece que el ciudadano MADIXON ANTONIO PIRELA MARCANO deberá hacer entrega de la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. Igualmente el ciudadano MADIXON ANTONIO PIRELA MARCANO, deberá suministrar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,oo) en la época de navidad para sufragar los gastos por concepto de vestidos y su respectivo regalo. Igualmente deberá suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) de todos los gastos referentes a colegio, uniformes y listas escolares y los gastos médicos serán cubiertos por los dos progenitores, es decir, cincuenta por ciento (50%) la madre y cincuenta por ciento (50%) el padre. Dichas cantidades deberán ser depositadas en la cuenta número 01160139150191737640 del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana BRENDA GRYSEL RINCON JUAREZ.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a cada una de las partes intervinientes en este asunto y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Abril de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES.
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. 719-11, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
CLM/YCH/kc.-
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