Asunto: VP21-J-2011-000388
Sentencia Interlocutoria No. 710-11
Fecha: 12/04/2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Causa principal: TUTELA INTERINA
Solicitante: URDANETA PARRA ALIDA RAINELDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.643.428, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte solicitante: Abg. ISABEL MARINA ANTUNEZ, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 47.845.
Adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad.
Se inició la presente causa en fecha diez (10) de Marzo de 2011, mediante solicitud presentada por la ciudadana ALIDA RAINELDA URDANETA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.643.428, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ISABEL MARINA ANTUNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 47.845, solicitando le sea nombrada TUTORA de sus nietos SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad, en virtud del fallecimiento de sus progenitores CRISTOBAL MORENO y LORENA ANA RIOS URDANETA.
En fecha ocho (08) de abril de 2011, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte solicitante en este procedimiento de Jurisdicción voluntaria.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante a la Audiencia Única, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por al ciudadana ALIDA RAINELDA URDANETA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.643.428, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 710-11, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
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