Sentencia I. N° 722-11
Fecha: 12-04-2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Cabimas
Cabimas, 12 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO : VI21-V-2010-000634

Causa principal: Divorcio Ordinario
Parte demandante: Guillermo de Jesús Ramírez Maita, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.885.518, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. Neleidy J. Aguilar A, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.003.
Parte demandada: Yusmary Josefina Nava Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.581.569, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha veintiuno (21) de Octubre de dos mil diez (2010), el ciudadano Guillermo de Jesús Ramírez Maita, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.885.518, asistido por la abogada Abg. Neleidy J. Aguilar A, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.003, solicitando demandar por Divorcio a su cónyuge por estar incursa en el ordinal tercero del articulo 185 del Código Civil.
En la misma fecha se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Consta en actas la notificación de la representación fiscal de fecha dos (02 de Noviembre de 2.010 y así mismo consta certificación de la notificación de la ciudadana Yusmary Josefina Nava Chirinos, de fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2.010.
En fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2.010 se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación y como único acto de reconciliación, entre las partes intervinientes en el presente asunto. Llegada la oportunidad para la celebración de dicha audiencia, anunciado como fue el acto de mediación y en vista de la comparecencia de las partes, el Juez procedió a sostener entrevista con ellos haciendo las reflexiones del caso de conformidad con lo establecido en el articulo 521 de la LOPNNA, siendo que la parte demandante continuo con el proceso del Divorcio incoado, conviniendo en cuanto a las instituciones familiares, procediéndose a fijar oportunidad que tendrá lugar la audiencia preliminar en su fase de sustanciación de conformidad con lo establecido en el articulo 473 de la LOPNNA.
Siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación prevista en el articulo 475 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por el ciudadano Guillermo de Jesús Ramírez Maita, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.885.518, contra la ciudadana Yusmary Josefina Nava Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.581.569.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 722-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

CLMG/YCH/lg