Asunto: VI21-V-2010-000371
Sentencia Nº 721-11
Fecha: 12/04/2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
DEMANDANTE: MILIBETH MARTINA MENDEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.596.316, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABG. ASISTENTE: ARELIS ALAÑA SUBERO, inpreabogado No. 46.502.
DEMANDADA: EDINSON VIRGILIO LEAL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.889.588, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE NARRATIVA
Consta en autos Juicio de DIVORCIO, incoado por la ciudadana MILIBETH MARTINA MENDEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.596.316, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ARELIS ALAÑA SUBERO, inpreabogado No. 46.502; contra el ciudadano EDINSON VIRGILIO LEAL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.889.588, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, invocando la causal Segunda y Tercera del Articulo 185 del Código Civil.
En fecha 24 de mayo de 2010, se admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha 06 de junio de 2010, se agregó Boleta de Notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada, consignada por el Alguacil de este Juzgado.
En fecha 20 de julio de 2010, se dicto auto mediante el cual vista las anteriores actuaciones y por cuanto en fecha 30/09/2009, por resolución No. 2009-00045-B, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fue suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas y creado el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con competencia para la Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, Resolución que ordena en su artículo 4 ibidem que los expedientes sean redistribuidos a través de la URDD, y como quiera que el presente asunto reposaba en los archivos llevados por la Juez Unipersonal No 02, de la extinta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, aunado al hecho que de la revisión del presente asunto se desprende que el mismo se desprende que el mismo no se ha dado contestación a la demanda, es por lo que se acuerda conforme a las normas de Régimen Procesal Transitorio, previsto en el artículo 681 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remitir el presente asunto a la URDD, para su redistribución al Juez de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial, y se oficio bajo el No. j1j-666-10.
En fecha 06 de agosto de 2010, se dicto auto de admisión y abocamiento, por el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Régimen Procesal Transitorio.
Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, la ciudadana MILIBETH MARTINA MENDEZ LEAL, asistida por el abogado en ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO, inpreabogado No. 57.659, y consigna diligencia mediante el cual DESISTE del presente proceso, contenido en el asunto signado con el No. VI21-V-2010-000371, y solicitan le sean devueltos los documentos originales consignados.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha 30 de marzo de 2011, suscrita por la ciudadana MILIBETH MARTINA MENDEZ LEAL, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO, inpreabogado No. 57.659, quien desiste del procedimiento de la demanda de Divorcio Ordinario intentada. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de la partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de la parte actora dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO, intentada por la ciudadana MILIBETH MARTINA MENDEZ LEAL, contra el ciudadano EDINSON VIRGILIO LEAL CASTILLO, suficientemente identificados en autos.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana MILIBETH MARTINA MENDEZ LEAL, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO, inpreabogado No. 57.659, en fecha 30 de marzo de 2011, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente juicio de Divorcio Ordinario.
- Se suspenden las medidas de embargo decretadas en fecha 28 de octubre de 2010, contra los haberes del ciudadano EDINSON VIRGILIO LEAL CASTILLO, titular de la cedula de identidad No. V-11.889.588, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA.
- No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte y devuélvase los originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. YAJAIRA CHIRINOS
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº. 721-11.
LA SECRETARIA
ABOG. YAJAIRA CHIRINOS
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