REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Cabimas, 11 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: VP21-V-2011-000110
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. 0701-11
CAUSA PRINCIPAL: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: YOHNNY JOSE ESTRELLA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12843381, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. ZOILO COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 87847.
Parte demandada: YALITZA DEL VALLE CHIRINOS VERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-112845782, domiciliada en el municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17) años de edad.

Se inició la presente causa en fecha nueve (09) de Febrero de 2011, mediante demanda presentada por el ciudadano YOHNNY JOSE ESTRELLA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12843381, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el abogado ZOILO COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 87847, para demandar a la ciudadana YALITZA DEL VALLE CHIRINOS VERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-112845782, domiciliada en el municipio Lagunillas del Estado Zulia, por Ofrecimiento de Obligación de Manutención a favor de su menor hijo el adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17) años de edad.
En fecha once (11) de Marzo de 2011, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte demandante en este procedimiento.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el ciudadano YOHNNY JOSE ESTRELLA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12843381, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de Abril de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA CHIRINOS

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 701-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO