ASUNTO: VI21-V-2010-000574
Sentencia Nº. 700-00
Fecha: 11/04/2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.


Causa principal: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: JESUS ALBERTO SILVA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.902.099, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. CESAR JOSE CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.121.
Parte demandada: LISBETH HAYDELIN RAMIREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.362.649, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. ELENA DEL CARMEN PEÑALOZA ALARCON, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 126.755.
Niños: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de seis (06), seis (06) y nueve (09) años de edad respectivamente.

Se inició la presente causa en fecha 04 de junio de 2010, mediante demanda presentada por el ciudadano JESUS ALBERTO SILVA COLMENAREZ, contra la ciudadana LISBETH HAYDELIN RAMIREZ GONZALEZ, a favor de los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de seis (06), seis (06) y nueve (09) años de edad respectivamente, el cual se admitió mediante auto de fecha 14/06/2010, por la Juez Unipersonal No 02, del Extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose a librar las boletas correspondientes a la parte demandada y a la Fiscal 36° del Ministerio Público.

En horas de despacho del día ocho (08) de abril de 2011, oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 04 de marzo de 2011, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano JESUS ALBERTO SILVA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.902.099, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el Abogado CESAR JOSE CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.121, parte demandante en el presente asunto, así como la presencia de la ciudadana LISBETH HAYDELIN RAMIREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.362.649, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, asistida por la Abogada ELENA DEL CARMEN PEÑALOZA ALARCON, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 126.755. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llevar a los siguientes acuerdos”

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION:

PRIMERO: El progenitor se compromete a hacer entrega a la ciudadana LISBETH HAYDELIN RAMIREZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V-13.362.649, la cantidad de SETECIENTOS (Bs. 700,oo) mensuales como pago único por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta de ahorros No. 01470052812000360656, de la entidad bancaria Bicentenario, a nombre de la ciudadana LISBETH HAYDELIN RAMIREZ GONZALEZ, a favor de los niños de autos. SEGUNDO: El progenitor se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) por concepto de los gastos y matricula del periodo escolar 2010/2011, así como los años siguientes de la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, la Progenitora se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) por concepto de uniformes escolares, y el progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) por concepto de los útiles escolares para los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. TERCERO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) por dicho concepto, a favor de los niños de autos. CUARTO: En cuanto a los gastos por concepto de consultas médicas y medicinas el progenitor se compromete cubrir el cien por ciento (100%) por estos concepto.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ambas partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: En cuanto a los Fines de Semanas, serán alternados previo acuerdos de los progenitores.
SEGUNDO: Carnavales y Semana Mayor los mismos serán alternados previo acuerdo de los progenitores.

TERCERO: En cuanto a la celebración de las fiestas decembrinas y año nuevo, serán compartidos por ambos progenitores de mutuo acuerdo.
CUARTO: En cuanto a las vacaciones escolares las mismas serán alternadas previo acuerdo con los progenitores y los niños de autos.
QUINTO: Los días de los padres de cada año los niños compartirán con su progenitor y los días de las madres los mismos compartirán con su progenitora.
SEXTO: Los días del Niño y cumpleaños de los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, serán alternados previo acuerdo de los progenitores y los niños de autos.
En tal sentido las partes manifiestan estar de acuerdo con las cantidades ofrecidas y solicitan que se homologuen los acuerdos convenidos en relación a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños de autos.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencia interlocutoria llevado por este Tribunal.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de abril del dos mil once (2.011) Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación
EL JUEZ 1ERO DE MSE


Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,


Abg. YAJAIRA CHIRINOS

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 700-11
LA SECRETARIA,


Abg. YAJAIRA CHIRINOS