REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000656
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el escrito de solicitud presentado por el ciudadano Jose Gregorio Vicent Barrientos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.506.324, debidamente asistido por la Abg. Eunocarvi Gil Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.563, mediante la cual solicita se acuerde la Medida Preventiva de PROHIBICION DE SALIDA DEL ESTADO a favor de su hija la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 466, literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto tiene el temor de que la madre de su hija se lo lleve fuera del Estado, por lo cual jura la urgencia del caso, solicita se habilite el tiempo necesario, y mediante diligencia de esta misma fecha solicita se le nombre correo especial para la entrega de los oficios respectivos. En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 466 parágrafo segundo ejusdem. Al respecto se observa que el solicitante manifiesta: …EDELLYS CAROLINA JIMENEZ GONZÁLEZ, ha estado realizando varios tramites que tiene que ver con nuestra hija a mis espaldas, de manera oculta, incluso haciendo el comentario de que por ningún motivo me sea notificado el tramite que realiza, por ejemplo, ha hecho todas las gestiones necesarias para retirar del colegio a (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) sin consultármelo, y haciendo hincapié a las docentes que le atienden que no me participen su acción, in embargo, me dirigí al colegio como lo hago regularmente para saber del desempeño de nuestra niña, encontrándome con la situación de que la directora me notificó el adelanto que EDELLYS ha realizado en cuento al retiro de (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) del C.E.I “Santiago Mariño”, ubicado en la Urbanización Valle Verde del Municipio Autónomo Garcia de este entidad federal, alegando el motivo de retiro por cambio de residencia, según se evidencia en copia fotostática de Constancia de Retiro emitida por la dirección del Plantel antes descrito…. (Subrayado y Negritas del Tribunal)
Ahora bien, el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que:
Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. (…)
Parágrafo Segundo:
Las medidas preventivas también pueden ser solicitadas en forma previa al proceso y, en este caso, es obligación de la parte presentar la demanda respectiva dentro del mes siguiente a resolución que decretó la medida, Para estos efectos no se exíge garantía, pero si la demanda no se presentare o el juez o jueza determina infundada la solicitud, de ser procedente condenará al pago de los daños y perjuicios causados. Si no consta en autos la presentación de la demanda en el plazo previsto, se revocará la medida preventiva al día siguiente. (subrayado del Tribunal)
Por lo que vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y tomando en consideración que el ciudadano Jose Gregorio Vicent Barrientos, ha señalado que tiene el temor de que la madre de su hijo se lo lleve fuera del Estado; y visto asimismo la partida de nacimiento consignada, de la cual se evidencia la filiación de la niña con el precitado ciudadano, es por lo que esta Jueza a fin de a garantizar el derecho de la precitada niña, de mantener contacto con su padre de conformidad con lo previsto en el Artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Artículo 466 Parágrafo Segundo Ejusdem, DECRETA Medida Preventiva de Prohibición de Salida del Estado Nueva Esparta de la mencionada niña, para lo cual se acuerda oficiar a las autoridades competentes. Notifíquese a la ciudadana Edellys Carolina Jiménez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.424.185. Se nombra Correo Especial al ciudadano Jose Gregorio Vicent Barrientos, a los fines de la entrega de los correspondientes oficios ante las autoridades señaladas en los mismos. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, a los efectos legales consiguientes. Líbrense Oficios y Boleta. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López Morales
La Secretaría,
Abg. Yvette Moy Pavan
LVL/mja**
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