REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 07-04-2011
200° y 152°
ASUNTO: OP02-J-2011-000536
SOLICITANTE: MARIBEL DEL VALLE BRITO FIGUEROA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.424.884.
ABOGADA ASISTENTE: Maria Celeste De Castro, en su carácter de Defensora Pública Tercera de Protección de este Circuito Judicial.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.
En el día de hoy, siete 07 de abril dos mil once (2011), siendo las 12:30 del mediodía, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE BRITO FIGUEROA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.424.884, quien actúa en su carácter de cónyuge sobreviviente y madre de sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de 21, 17 y 7 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.807.369 y V-24.110.056 los dos primeros, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona, y a sus tres (03) hijos, antes identificados, como UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE ANTONIO SERRANO VASQUEZ fallecido ab-intestado en fecha 25-12-2007. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana CARLA MARIA MOLINA VALERIO mayor de edad, venezolana, domiciliada en Robledal, calle principal del Municipio Península de Macanao de este estado y titular de la Cédula de Identidad Nr V-13.541.877 en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: Primero: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE ANTONIO SERRANO VÁSQUEZ? Respuesta: Si lo conocí. Segundo: Si saben y les consta que el referido ciudadano falleció en fecha 25-12-2007? Respuesta: Si me consta. Tercero: Si igualmente me conocen de vista, trato y comunicación, así como a nuestros (03) hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 21, 17 y 7 años de edad ? Respuesta: Si los conozco desde hace 16 años. Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadana LUISA ANTONIA VALERIO LUNAR, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Robledal, calle principal del Municipio Península de Macanao de este estado y titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.477.486, haciéndole las preguntas siguientes: Primero: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE ANTONIO SERRANO VÁSQUEZ?
Respuesta: Si lo conocí desde hace 16 años. Segundo: Si saben y les consta que el referido ciudadano falleció en fecha 25-12-2007? Respuesta: Si me consta. Tercero: Si igualmente me conocen de vista, trato y comunicación, así como a nuestros (03) hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 21, 17 y 7 años de edad? Respondió: Si los conozco desde hace 16 años. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído de los adolescentes referidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA. Ahora bien, concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE BRITO FIGUEROA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.424.884. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JOSE ANTONIO SERRANO VASQUEZ, fallecido ab-intestado en fecha 25-12-2007 quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.425.057 a su cónyuge sobreviviente de nombre MARIBEL DEL VALLE BRITO FIGUEROA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.424.884, y a sus tres (03) hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de 21, 17 y 7 años de edad, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 168 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los siete (07) días del mes de abril del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy
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