REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-000421
SOLICITANTE: LUISA CARMEN VASQUEZ de HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.919.045.

ABOGADO ASISTENTE: Diógenes Carreño, en su carácter de Defensor Público Primero de este Circuito Judicial.

MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, siete (07) de abril de dos mil once (2011), siendo las 10:30 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana LUISA CARMEN VASQUEZ de HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.919.045, quien actúa en su carácter de cónyuge sobreviviente, madre y representante de sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de 15, 9 y 02 años de edad, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona y a sus hijos, antes identificados, como UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALFREDO JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ fallecido ab-intestado en fecha 13-12-2010. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto del ciudadano OWIN DANIEL LUNA LUNA mayor de edad, venezolano, domiciliado en en la Asunción, avenida Juan Cansio Rodríguez, y titular de la Cédula de Identidad Nr V-14.054.951 en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: Primero: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ALFREDO JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ? Respuesta: Si lo conocí. Segundo: Si saben y les consta que el referido ciudadano ALFREDO JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ falleció en fecha 13-12-2010? Respuesta: Si me consta. Tercero: Si igualmente me conocen de vista, trato y comunicación y a mis hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) y le consta que no tuvo más hijos? Respuesta: Si los conozco desde hace varios años. Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadana JACQUELINE GIL, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Avenida Juan Cansio Rodríguez, sector la otra banca, la Asunción y titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.397.055, haciéndole las preguntas siguientes: Primero: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ALFREDO JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ? Respuesta: Si lo conocí desde hace mucho tiempo. Segundo: Si saben y les consta que el referido ciudadano ALFREDO JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ falleció en fecha 13-12-2010? Respuesta: Si me consta. Tercero: Si igualmente me conocen de vista, trato y comunicación y a mis hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) y le consta que no tuvo mas hijos? Respuesta: Si me consta. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana LUISA CARMEN VASQUEZ de HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.919.045. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ALFREDO JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ fallecido ab-intestado en fecha 13-12-2010, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.855.176 a la cónyuge sobreviviente de nombre LUISA CARMEN VASQUEZ de HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.919.045, y a sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de 15, 9 y 02 años de edad, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 168 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo.
No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los siete (07) días del mes de abril del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy