REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000028

Visto el oficio emanado de la Defensoria Publica Segunda Abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, mediante la cual remite acta convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrita por los ciudadanos ANGELO JOSE TORRES SANDOVAL y ANUSKA MARTINEZ GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-14.873.527 y V-16.007.669 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quien cuenta con cuatro (04) años de edad, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El ciudadano ANGELO JOSE TORRES SANDOVAL, ya identificado depositara en la cuenta bancaria que posee la ciudadana ANUSKA MARTINEZ GIL, en el Banco de Venezuela la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensualmente en una sola cuenta mensual, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. SEGUNDO: En torno a los gastos navideños, cada padre asumirá el costo de lo que desee darle a la niña por este concepto, los cuales son ropa, calzado, juguetes, etc. Sin crear obligación pecuniaria para el otro progenitor. TERCERO: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, así como los gastos de medicinas, odontología, u otros gastos relacionados con la salud, previa presentación de la factura por parte de la madre. CUARTO: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos de inscripción, mensualidades, útiles escolares, uniformes y demás gastos generados por la actividad escolar.…”. Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: La niña ANDREA VALENTINA TORRES MARTINEZ, quien residirá con su madre en la dirección por ella señalada. SEGUNDO: el padre tendrá un Régimen de de Convivencia Familiar abierto, el cual podrá ser cualquier día de la semana, previa participación del padre a la madre de la niña. TERCERO: Vacaciones decembrinas, escolares, carnaval y semana santa, la niña pasara estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de los progenitores, para lo cual, ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asuetos con la niña...” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Liz Verónica López

La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan


LVL/YMP/Yurimar*.-