REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2007-000368

Vista la aceptación de fecha 16-03-2011 suscrita por el abogado AMALIO MAGO, titular de la cédula de identidad N° v-3.824.415, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.870 al cargo propuesto de DEFENSOR JUDICIAL de la ciudadana NOEMI LYNN MAGO COX , identificada en autos, y la juramentación realizada en esta misma fecha en presencia de la jueza de la causa y la secretaria del despacho Yvette Moy, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 y 225 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 7 de la Ley de Juramento del año 1945, la cual establece: “Los Vocales de las Cortes Superiores, los Jueces de Primera Instancia, los Defensores Públicos de Presos y los Fiscales del Ministerio Público, prestarán el juramento ante el Presidente del respectivo Estado y ante el Gobernador del Distrito Federal y del Gobernador del Territorio Federal correspondiente o ante el funcionario que estos comisionen”, este tribunal procede a DISCIERNIR EL CARGO DE DEFENSOR JUDICIAL de la ciudadana NOEMI LYNN MAGO COX , identificada en autos, al abogado AMALIO MAGO, antes identificado, quien deberá cumplir sus atribuciones de conformidad con sentencia número 33 de fecha 26 de enero de 2004, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de (Exp. Nº 02-1212) bajo ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los cinco (05) días del mes de abril del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 11:43 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy