REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : OP02-V-2011-000145
Revisado como ha sido el presente asunto. Visto el contenido del oficio N° 1367-11 de fecha 29-03-2011, mediante la cual se remite a este tribunal, lo siguiente: Informe Integral de Adoptabilidad realizado por IDENA-ZULIA. Informe Psicológico de Adoptabilidad realizado por IDENA- Zulia. Informe Integral de Adoptabilidad de conformidad con lo consagrado en artículo 420 de la LOPNNA. Informe Legal de Adoptabilidad completo del Informe elaborado por IDENA –ZULIA. Informe Integral de Idoneidad de los solicitantes. Informe Integral de Emparentamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 493-M y 493-N de la LOPNNA. Así como también solicita la Colocación con Miras a la Adopción de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) en el hogar de los ciudadanos ROSCARY SALAZAR GUZMAN y JOSE GOMEZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 11.538.274 y V-12.919.648. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ordena: De conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 493-O de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen: ARTÍCULO 424: “Mientras dure el periodo de prueba o su prorroga, si la hubiere, se concede a los solicitantes la Colocación Familiar de la persona a ser adoptada” (subrayado del Tribunal) y el ARTÍCULO 493-O: “Concluido el lapso mínimo del emparentamiento y si la respectiva oficina de adopciones considera positivo los resultados, debe informar al juez o jueza de mediación y sustanciación, y le solicitará que autorice al niño, niña o adolescente a ser adoptado o adoptada a trasladarse a la residencia del o de los solicitantes, dándose así inicio al período previsto en el artículo 422 de esta Ley, dictándose la medida de colocación familiar con miras a la adopción del respectivo niño, niña o adolescente”. (Subrayado del Tribunal), esta Juzgadora, DECRETA medida de Colocación Familiar con miras a la Adopción, en razón de lo cual DECIDE: Que los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) deberán permanecer en el hogar de los ciudadanos ROSCARY SALAZAR GUZMAN y JOSE GOMEZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 11.538.274 y V-12.919.648, quienes serán responsables del cuidado y la seguridad de la niña de autos, todo ello en aras de consolidar la perspectiva de la solicitud de adopción, dándose así el inicio del período de prueba, en ese sentido se indica que finalizados los primeros treinta (30) días del período de prueba la Oficina de Adopciones debe elaborar el primer informe integral de seguimiento y remitirlo a este Tribunal, a los fines de realizar el seguimiento del cumplimiento de la medida dictada. Es todo.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales
La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy
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