REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OH04-X-2011-000036
Revisado como ha sido el presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO basado en la causal 3 del artículo 185 del Código Civil Venezolano, seguido por la ciudadana YAMELY DEL CARMEN CEPEDA de GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.038.699 contra el ciudadano EDGALDO ESTEBAN GOMEZ RAMOS titular de la cédula de identidad número V-12.221.094. Visto que el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la LOPNNA, esta en el deber de dictar las medidas Provisionales en lo referente a las Instituciones Familiares, tales como: Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. Tomando en cuenta que no hubo acuerdo entre las partes en la prolongación de la fase de Mediación de la audiencia premilitar en virtud de la incomparecencia injustificada del ciudadano EDGALDO ESTEBAN GOMEZ RAMOS antes identificado, siendo que se había comprometido a comparecer en audiencia de fecha 31-03-2011 a la prolongación de mediación en fecha 18-04-2011, tal y como consta al folio 99 y 100 del asunto principal en tal sentido, y que la madre ha ejercido la CUSTODIA del niño referido hasta la presente fecha, en consecuencia, este tribunal procede a otorgar provisionalmente la CUSTODIA del niño referido a la madre, de conformidad con lo establecido en el artículo 466, Parágrafo Primero, literal c) de la LOPNNA. En tal sentido, se les informa a ambos padres que en el ejercicio compartido de la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA contenido en el artículo 358 de la LOPNNA, ambos padres tienen en deber compartido, igual e irrenunciable de asistir a las consultas médicas y psicológicas del niño, a los fines de garantizar el derecho a la salud, por lo cual se les insta a asistir e informarse por medio de terceras personas las citas respectivas a los fines que el padre pueda informarse de la salud de su hijo. Es todo.
La Juez
Liz Verónica López Morales
El Secretario
Abg. Yvette Moy
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